C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240417-38)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 2 de abril de 2024, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas de saneamiento entre el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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B.O.C.M. Núm. 91

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE ABRIL DE 2024

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obliga a mantenerse durante el período de vigencia de cincuenta años del referido Convenio
en el nuevo sistema de gestión contemplado en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y desarrollado conforme al apartado 4.a) del
citado precepto en el contrato-programa suscrito entre Canal y la Sociedad Canal que fue
aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de junio de 2012 (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID 21 de junio de 2012).
En la misma fecha se suscribió un Convenio para la prestación del servicio de distribución denominado “Convenio de Gestión Integral del Servicio de Distribución de Agua
de Consumo Humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés”, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 30 de julio de 2012, por el cual se regula la prestación del servicio de distribución en el municipio de Villarejo de Salvanés.
Igualmente, y también con fecha de 6 de junio de 2012, se suscribió un Convenio para
la prestación del servicio de alcantarillado denominado “Convenio para la Prestación del
Servicio de Alcantarillado en el Municipio de Villarejo de Salvanés, entre la Comunidad de
Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés”, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de septiembre de 2012, por el cual se
regula la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Villarejo de Salvanés.
Por último, y en relación con la ejecución de infraestructuras hidráulicas generales, el
Ayuntamiento y Canal suscribieron, con fecha 25 de octubre de 2006, una Adenda al Convenio para la gestión de los servicios de abastecimiento para la ejecución de infraestructuras hidráulicas denominado “Adenda al Convenio para la Gestión de los Servicios de Abastecimiento entre el Ilmo. Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés y el Canal de Isabel II para
la Ejecución de Infraestructuras Hidráulicas”, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de noviembre de 2006.
Segundo
Que por acuerdo de 14 de junio de 2012 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid y al amparo de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de
Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 3/2008),
se autorizó la constitución de la sociedad anónima Canal de Isabel II Gestión, S.A., actualmente denominada Canal de Isabel II, S.A.M.P., que tiene por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras
hidráulicas, de conformidad con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 17/1984), de
forma que será la Sociedad Canal la empresa competente para la gestión del servicio hídrico
integral encomendado, de conformidad con el citado Acuerdo del Consejo de Gobierno y la
citada Ley 3/2008, lo que incluye la prestación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización de agua que, por cualquier título, correspondan a Canal.

Que la ordenación urbanística vigente en el municipio de Villarejo de Salvanés se regula mediante las Normas Subsidiarias de Villarejo de Salvanés, aprobadas definitivamente
por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en sesión celebrada el 20 de marzo
de 2003 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de abril de 2003), donde
se delimitan diferentes ámbitos urbanísticos en suelo urbanizable sectorizado y suelo urbano no consolidado que para su viabilidad precisan de la ejecución de nuevas infraestructuras
hidráulicas de saneamiento.
Que a consecuencia del desarrollo de diferentes ámbitos urbanísticos previstos en el
planeamiento general y a la necesidad urgente de viabilidad de saneamiento de aguas residuales por parte de aquellos, resulta necesario complementar la “Adenda al Convenio para
la Gestión de los Servicios de Abastecimiento entre el Ilmo. Ayuntamiento de Villarejo de
Salvanés y el Canal de Isabel II para la Ejecución de Infraestructuras Hidráulicas” a la situación actual de los ámbitos pendientes de desarrollo y de las infraestructuras de saneamiento requeridas mediante la suscripción de un nuevo Convenio para la ejecución de infraestructuras en el que se define y valora la ejecución de un nuevo colector de tipología
unitario e infraestructuras de laminación asociadas al mismo.

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