D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240416-41)
Plan especial infraestructuras – Acuerdo 22/2024, de 29 de febrero, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial de Infraestructuras del proyecto “Actuaciones para la mejora del Sistema Sotogutiérrez” (documento técnico septiembre 2022) que afecta a los términos municipales de San Martín de la Vega y Ciempozuelos, promovido por Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE ABRIL DE 2024
Pág. 143
— Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Subdirección General de Producción Agroalimentaria (Área de Vías Pecuarias).
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte:
— Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español. Subdirección
General de Patrimonio Histórico.
Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras:
— Dirección General de Carreteras.
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local:
— Dirección General de Reequilibrio Territorial.
Cuarto
Remitir el Documento Ambiental Estratégico (DAE) y el Plan Especial a la Subdirección General de Estrategia y Calidad del Aire de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, al
objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de Evaluación Ambiental, y en la disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 22 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Quinto
Dar traslado del expediente a los Ayuntamientos de San Martín de la Vega y Ciempozuelos, al ser los municipios afectados por el presente Plan Especial, para su conocimiento
e informe, el cual se emitirá en el plazo máximo de un mes, todo ello de conformidad con
el artículo 59.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio.
Sexto
BOCM-20240416-41
Suspender en el ámbito de actuación del Plan Especial la tramitación de instrumentos de
ordenación cuando sean disconformes con el planeamiento propuesto, así como los procedimientos de ejecución o intervención urbanística que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001, de 17
de julio, y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de
junio.
Madrid, a 29 de febrero de 2024.—El Secretario General Técnico, Secretario de la Comisión de Urbanismo, José Ignacio Tejerina Alfaro.
(01/5.112/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 90
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Pág. 143
— Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Subdirección General de Producción Agroalimentaria (Área de Vías Pecuarias).
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte:
— Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español. Subdirección
General de Patrimonio Histórico.
Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras:
— Dirección General de Carreteras.
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local:
— Dirección General de Reequilibrio Territorial.
Cuarto
Remitir el Documento Ambiental Estratégico (DAE) y el Plan Especial a la Subdirección General de Estrategia y Calidad del Aire de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, al
objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de Evaluación Ambiental, y en la disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 22 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Quinto
Dar traslado del expediente a los Ayuntamientos de San Martín de la Vega y Ciempozuelos, al ser los municipios afectados por el presente Plan Especial, para su conocimiento
e informe, el cual se emitirá en el plazo máximo de un mes, todo ello de conformidad con
el artículo 59.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio.
Sexto
BOCM-20240416-41
Suspender en el ámbito de actuación del Plan Especial la tramitación de instrumentos de
ordenación cuando sean disconformes con el planeamiento propuesto, así como los procedimientos de ejecución o intervención urbanística que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001, de 17
de julio, y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de
junio.
Madrid, a 29 de febrero de 2024.—El Secretario General Técnico, Secretario de la Comisión de Urbanismo, José Ignacio Tejerina Alfaro.
(01/5.112/24)
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ISSN 1989-4791