Boadilla del Monte (BOCM-20240416-56)
Ofertas de empleo. Proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 90

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56

BOADILLA DEL MONTE
OFERTAS DE EMPLEO

BOCM-20240416-56

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, decreto del primer teniente de alcalde-delegado de
Coordinación, Personal y Patrimonio 1218/2024, de 25 de marzo, de aprobación de las bases
específicas que regirán la convocatoria del proceso selectivo para la formación, por el sistema de concurso, de una bolsa de trabajo con destino a la contratación de personal laboral temporal con la categoría de Oficial de Consumo, del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
Las bases se encuentran expuestas íntegramente en el Tablón de Edictos y Anuncios
Digital del Ayuntamiento de Boadilla del Monte y en la página web municipal
( http://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org/ (Pestaña Tu Ayuntamiento/Oferta de
Empleo Público).
El plazo de presentación de solicitudes de participación será de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, de la presente convocatoria.
Las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, podrán recurrirse potestativamente en reposición o interponer directamente recurso
ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se interpondrá ante el órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación, y se entenderá desestimado si
transcurrido otro mes desde su interposición no hubiera recibido la notificación de la resolución del mismo.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo
contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al del recibo de la presente.
No obstante, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, si se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por no haberse resuelto en el plazo establecido para ello (un mes desde su
interposición).
Todo ello, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime
procedente.
Boadilla del Monte, a 1 de abril de 2024.—El primer teniente de alcalde-delegado de
Coordinación, Personal y Patrimonio, Jesús Egea Pascual.
(01/5.152/24)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791