Leganés (BOCM-20240416-74)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE ABRIL DE 2024

curso, la Comisión de Valoración hará público el resultado mediante anuncio en el tablón
de anuncios y edictos electrónico ( tablón de anuncios y edictos electrónicos:
https://sede.leganes.org/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=TABLON )
y en la página web del Ayuntamiento de Leganés ( www.leganes.org/proceso-selectivos ).
3. Los concursantes que no alcancen la puntuación mínima exigida para superar la
primera fase no podrán acceder a la segunda.
4. La calificación de la valoración de méritos se hará pública por la Comisión de Valoración en el tablón de anuncios y edictos electrónico ( tablón de anuncios y edictos electrónicos:
https://sede.leganes.org/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=TABLON )
y en la página web del Ayuntamiento de Leganés ( www.leganes.org/proceso-selectivos ).
5. Contra las calificaciones obtenidas se podrán presentar alegaciones en un plazo de
tres días hábiles.
Novena. Méritos generales (hasta 20 puntos).
Primera fase.—La valoración máxima será de 20 puntos. Para superar esta primera
fase y acceder a la segunda, será necesario obtener, al menos, una puntuación mínima de 8
puntos, con arreglo al siguiente baremo: No se valorarán como mérito el tiempo en que se
haya desarrollado una adscripción provisional, superior categoría o promoción interna temporal, sino como si se hubiera permanecido en su categoría o puesto de origen.
a) Grado personal consolidado: por la posesión de grado personal consolidado se adjudicarán hasta un máximo de 6 puntos, según la siguiente distribución:
— Por grado personal consolidado igual al puesto solicitado: 6 puntos.
— Por grado personal consolidado inferior en dos niveles al del puesto solicitado: 5 puntos.
— Por grado personal consolidado inferior en cuatro niveles al del puesto solicitado: 4 puntos.
— Por grado personal consolidado inferior en seis niveles al del puesto solicitado: 3 puntos.
— Por grado personal consolidado inferior en ocho niveles al del puesto solicitado: 1 punto.
A los efectos de este apartado no será tenido en cuenta el tiempo de desempeño de
puestos del nivel correspondiente si no se justifica la efectiva consolidación del
grado mediante certificación o resolución correspondiente.
b) Valoración del trabajo desarrollado: se valorará hasta un máximo de 4 puntos según la distribución siguiente:
— Por estar desempeñando o haber desempeñado un puesto de trabajo con nivel
de complemento de destino igual al del puesto que se solicita: 4 puntos por
año de servicio.
— Por estar desempeñando o haber desempeñado un puesto de trabajo con nivel
de complemento de destino inferior en dos niveles al del puesto que se solicita: 3 puntos por año de servicio.
— Por estar desempeñando o haber desempeñado un puesto de trabajo con nivel
de complemento de destino inferior en cuatro niveles al del puesto que se solicita: 2 puntos por año de servicio.
— Por estar desempeñando o haber desempeñado un puesto de trabajo con nivel
de complemento de destino inferior en seis niveles al del puesto que se solicita: 1 punto por año de servicio.
— Por estar desempeñando o haber desempeñado un puesto de trabajo con nivel
de complemento de destino inferior en ocho niveles al del puesto que se solicita: 0,50 puntos por año de servicio.
c) Cursos de formación y perfeccionamiento: únicamente se valorarán los cursos de
formación y perfeccionamiento profesional que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo: hasta un máximo de 8 puntos de la siguiente forma:
La asistencia de varias veces de un mismo curso solo se valorará una vez.
— Por cada curso de hasta 10 horas: 0,05 puntos.
— Por cada curso de más de 10 horas hasta 20 horas: 0,10 puntos.

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BOCM-20240416-74

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