Leganés (BOCM-20240416-71)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
6 páginas totales
Página
Pág. 196

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 90

7. Los acuerdos de las Comisiones de Valoración podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octava. Méritos.—1. Los méritos de los concursantes se valorarán en dos fases sucesivas conforme se establece en la base novena y décima efectuándose la evaluación con
referencia a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
2. Las puntuaciones otorgadas deberán reflejarse en las actas que se levanten al efecto. Una vez determinada la puntuación de cada aspirante en los distintos apartados del concurso, la Comisión de Valoración hará público el resultado mediante anuncio en el tablón
de anuncios y edictos electrónico:
https://sede.leganes.org/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=TABLON
Y en la página web del Ayuntamiento de Leganés ( www.leganes.org/proceso-selectivos ).
3. Los concursantes que no alcancen la puntuación mínima exigida para superar la
primera fase no podrán acceder a la segunda.
4. La calificación de la valoración de méritos se hará pública por la Comisión de Valoración en el tablón de anuncios y edictos electrónico:
https://sede.leganes.org/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=TABLON
Y en la página web del Ayuntamiento de Leganés ( www.leganes.org/proceso-selectivos ).
5. Contra las calificaciones obtenidas se podrán presentar alegaciones en un plazo de
tres días hábiles.
Novena. Méritos generales (hasta 20 puntos).
Primera fase.—La valoración máxima será de 20 puntos. Para superar esta primera
fase y acceder a la segunda, será necesario obtener, al menos, una puntuación mínima de 8
puntos, con arreglo al siguiente baremo: No se valorarán como mérito el tiempo en que se
haya desarrollado una adscripción provisional, superior categoría o promoción interna temporal, sino como si se hubiera permanecido en su categoría o puesto de origen.
a) Grado personal consolidado: por la posesión de grado personal consolidado se adjudicarán hasta un máximo de 6 puntos, según la siguiente distribución:
— Por grado personal superior en hasta cuatro niveles al del puesto solicitado: 6 puntos.
— Por grado personal superior en hasta dos niveles al del puesto solicitado: 5
puntos.
— Por grado personal consolidado igual al puesto solicitado: 4 puntos.
— Por grado personal consolidado inferior en dos niveles al del puesto solicitado: 3 puntos.
— Por grado personal consolidado inferior en cuatro niveles al del puesto solicitado: 2 puntos.
A los efectos de este apartado no será tenido en cuenta el tiempo de desempeño de
puestos del nivel correspondiente si no se justifica la efectiva consolidación del
grado mediante certificación o resolución correspondiente.
b) Valoración del trabajo desarrollado: se valorará hasta un máximo de 4 puntos según la distribución siguiente, siempre que se trate de puestos pertenecientes al área
funcional o sectorial a que corresponden los convocados y la comisión de valoración aprecie la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados con respecto a los ofertados.
— Por estar desempeñando o haber desempeñado un puesto de trabajo con nivel
de complemento de destino superior en hasta cuatro niveles al del puesto que
se solicita: 4 puntos por cada año de servicio.
— Por estar desempeñando o haber desempeñado un puesto de trabajo con nivel
de complemento de destino superior en hasta dos niveles al del puesto que se
solicita: 3 puntos por cada año de servicio.
— Por estar desempeñando o haber desempeñado un puesto de trabajo con nivel
de complemento de destino igual al del puesto que se solicita: 2 puntos por
año de servicio.
— Por estar desempeñando o haber desempeñado un puesto de trabajo con nivel
de complemento de destino inferior en dos niveles al del puesto que se solicita: 1 punto por año de servicio.

BOCM-20240416-71

BOCM