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Expropiación –  Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Suelo, por la que se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes afectados por el procedimiento de expropiación forzosa destinada a la realización de las obras del “Proyecto Ejecutivo de Modernización de la Infraestructura de Riego de la Zona Regable de La Poveda (T. M. Fuentidueña de Tajo)”
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 90

tículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto, según
consta en la memoria justificativa presentada, viene motivada por la necesidad inaplazable
de recuperar la actividad agraria en la zona, que lleva suspendida varios años por la falta de
una infraestructura de riego adecuada, sustituyendo la maquinaria e infraestructuras anticuadas para maximizar la eficacia y el ahorro de agua, evitando pérdidas en la distribución
y mejorando la eficiencia del riego, incluyéndose en el proyecto una planta fotovoltaica
orientada a reducir el coste energético de bombeo de agua y aumentar la rentabilidad de los
cultivos. Con la sustitución del riego por inundación por riego a presión por goteo o aspersión se mejorará la eficiencia de dicho riego, que pasaría de un 50% a un 80%, obteniendo
un considerable ahorro de agua que redundará en la reducción de costes y la mejora del estado de la cuenca hidrográfica.
De conformidad con lo establecido en el apartado 1.o del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante LEF), se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de Expropiación.
En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago
de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la LEF,
por ello en su virtud, y en aplicación de dicho artículo,
DISPONGO
Primero
Convocar a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los
bienes afectados por el procedimiento de expropiación forzosa destinada a la realización de
las obras del “Proyecto Ejecutivo de Modernización de la Infraestructura de Riego de la
Zona Regable de La Poveda (T. M. Fuentidueña de Tajo)”. En la relación de bienes del
Anexo adjunto se especifica el día y la hora señalados para el levantamiento de las actas
previas a la ocupación.
Segundo

Tercero
Los interesados, una vez publicada la relación y notificados individualmente, y hasta
el momento del levantamiento del acta previa, podrán presentar alegaciones a los solos
efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación, que deberán dirigir a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, conforme

BOCM-20240416-37

La presente Resolución se notificará a todos los titulares de los bienes y derechos afectados, al Ayuntamiento de Fuentidueña del Tajo y a los interesados, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del citado Ayuntamiento, y en dos diarios de la Comunidad de Madrid. Asimismo, para que sirva de notificación a los
interesados desconocidos, de ignorado domicilio, o a los que, intentada la notificación, ésta no
se pueda practicar, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publicará un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.
La inclusión de bienes de dominio público en la relación adjunta de bienes y derechos
afectados que se somete a información pública, a tenor de lo establecido en el artículo 6.a)
de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se
realiza a los solos efectos de posibles intereses que terceras personas puedan alegar sobre dichos bienes, sin perjuicio de que simultáneamente se tramite el procedimiento establecido
para obtener la disponibilidad de dichos terrenos con las Administraciones correspondientes, en virtud del principio de cooperación que rige en sus relaciones, según dispone el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La presente Resolución y su publicación se realizan, además, a los efectos previstos en
el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 32.Quinta del Reglamento
para la ejecución de la Ley Hipotecaria.