D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - O. A. Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (BOCM-20240416-22)
Convenio –  Convenio de 25 de marzo de 2024, de cooperación educativa entre la Universidad Camilo José Cela y la Comunidad de Madrid, para la realización de prácticas externas en la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 90

tor a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, de modo que se impida su tratamiento para una finalidad distinta de la prevista en el propio Real Decreto, y a su
destrucción transcurridos tres años.
La UCJC se compromete a informar a los estudiantes sobre la existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por dicho organismo en los términos a que se refiere el Anexo del Estudiante de este convenio.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que
garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración,
pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Información sobre el tratamiento de datos que realiza la ARRMI: la gestión de datos
personales de los estudiantes en prácticas está asociada a la actividad de tratamiento denominada “Personal colaborador”, cuyo responsable es la ARRMI y cuya finalidad es la “obtención de los datos del personal colaborador para prácticas o estudios propios de la materia de la ARRMI para el control interno de los mismos en el marco de los Convenios de
Colaboración con los distintas/os Entidades y Organismos Públicos o Privados”, siendo sus
destinatarios alumnos e investigadores. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por
Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio
de derechos en materia de protección de datos personales”. Dispone de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos
2. Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:
Se informa a las partes que sus datos personales serán tratados con la finalidad de gestionar la relación convencional y favorecer la comunicación entre las partes.
Información sobre el tratamiento de datos que realiza la UCJC como responsable del tratamiento: Responsable del tratamiento: Universidad Camilo José Cela; Finalidad: gestionar y
ejecutar el convenio de colaboración educativa para la realización de prácticas externas en la
Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor infractor;
Ejercicio de derechos. La base legitimadora será la ejecución del convenio y el cumplimiento de obligaciones legales. Los interesados, podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición mediante escrito, en el que se identifique debidamente, a la dirección postal que figura en el encabezado o a la dirección mail
lopd@sek.es , dirigido al Delegado/a de Protección de Datos. Puede consultar información
adicional y detallada sobre nuestra Política de Privacidad en la web www.ucjc.edu
Décima
Denuncia
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la
otra, por escrito, con un mes de antelación a la terminación del mismo o, en su caso, al de
la correspondiente prórroga.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones
ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.
Undécima
Además de las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
a) El incumplimiento grave y reiterado de los respectivos compromisos contraídos
con la firma de este convenio por cualquiera de las partes.
b) Mutuo acuerdo de ambas partes en cualquier momento de la vigencia del convenio
o de cualquiera de sus prórrogas.
c) Cualquier otra causa de las contenidas en la legislación vigente aplicable a este
convenio.

BOCM-20240416-22

Causas de resolución del convenio