Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240416-79)
Otros anuncios. Requisitos aplicaciones pago estacionamiento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE ABRIL DE 2024

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BOCM-20240416-79

— Documentación acreditativa de las ciudades en la que presta servicios semejantes al
objeto de esta instrucción en territorio español. Se deberá acreditar la gestión en al
menos una ciudad española con un número global de plazas igual o superior a 7.500.
Su acreditación se realizará mediante la presentación de la oportuna certificación
emitida por la Administración Pública correspondiente.
4. Documentación acreditativa de la operatividad de la aplicación a implementar:
La documentación aportada deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el apartado 7 de la presente Instrucción y en concreto los siguientes:
— Disponer de una aplicación informática con todas las funcionalidades para iniciar,
extender y finalizar el estacionamiento, disponible en los sistemas operativos de
más uso: Android, iOS y web.
— Tener una plataforma informática propia desarrollada con la arquitectura técnica,
comunicativa, de pago y de seguridad fiable, garantizada y con los medios materiales y personales necesarios, y en particular de atención al cliente, tales como:
d Call Center y plataforma propia de gestión de atención al cliente para llamadas
y/o correos electrónicos durante el horario de servicio de estacionamiento regulado en Pozuelo de Alarcón.
d Horario de atención al ciudadano por teléfono, mínimo durante el horario del
servicio de estacionamiento regulado, con respuesta personalizada.
d Garantizar un tiempo medio de respuesta a incidencias inferior a 24 horas y
contar con auditorias de satisfacción al cliente (CSAT).
d Tener una página web e intranet para consulta y emisión de informes en función de diferentes parámetros, permitiendo visionar los pagos individualizados
y agrupados por períodos.
— Contar con una plataforma de pago autorizada que proporcione medios de pago
seguros para el usuario.
La documentación aportada a efectos de acreditar el cumplimiento de las funcionalidades exigibles de la aplicación de pago por móvil quedará sujeta a su posterior verificación
municipal dentro del procedimiento de habilitación de la empresa titular de la aplicación,
conforme a lo establecido en el apartado 4 de la presente Instrucción.
Lo que se hace público para general conocimiento, surtiendo efectos la presente Instrucción a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, conforme al artículo 45, apartados 1.a) y 3), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en relación con el
artículo 6.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En Pozuelo de Alarcón, a 25 de marzo de 2024.—El titular del Órgano de Apoyo a la
Junta de Gobierno Local, Agustín Rivero Sánchez-Guardamino.
(01/5.220/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791