Móstoles (BOCM-20240416-76)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE ABRIL DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MÓSTOLES
OTROS ANUNCIOS

Se publica el extracto de las bases cuyo texto completo puede consultarse en la página
web del Ayuntamiento de Móstoles.
Primero.—Aprobación de las bases reguladoras de utilización de espacio en los centros culturales del Ayuntamiento de Móstoles, de resolución número 24/204, aprobadas en
la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Móstoles, de 26 de marzo de 2024, publicándolas también en la web del Ayuntamiento de Móstoles.
Segundo.—Es objeto de las presentes bases la regulación de la cesión de los espacios
y dependencias municipales del Área de Cultura, que el Ayuntamiento pueda hacer por razones de interés público o social y el uso que de los mismos hayan de hacer las entidades
usuarias, así como establecer la forma de acceso a las mismas atendiendo a criterios objetivos y de disponibilidad de espacios.
Tratándose de bienes de titularidad municipal susceptibles de ser utilizados por las distintas asociaciones de la ciudad, le corresponde al Ayuntamiento la competencia exclusiva
de decidir quiénes podrán ser beneficiarios de las cesiones, atendiendo a criterios objetivos
y de disponibilidad de espacio.
Tercero.—La utilización de los espacios municipales del Área de Cultura por entidades ciudadanas, podrá realizarse mediante:
— Cesión de uso con una duración máxima de un año.
— Autorización de uso con una duración máxima de dos meses.
Cuarto. Beneficiarios cesión de uso de carácter estable.—La cesión de uso de carácter estable se realizará a favor de entidades ciudadanas, sin ánimo de lucro, inscritas con al
menos un año de antigüedad en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento
de Móstoles, y con todos sus datos actualizados, según lo establecido en el artículo 292.4
del Reglamento Orgánico Municipal. La cesión de uso no excederá de un año. El expediente de cesión de uso se iniciará a solicitud de la entidad interesada, al que se acompañará la
documentación que se requiera en la convocatoria correspondiente.
Quinto. Beneficiarios cesión de uso temporal.—Podrán ser beneficiarios de las autorizaciones de uso puntual de carácter gratuito o acogidas al sistema de bonificaciones establecidos en los precios públicos en vigor, las siguientes entidades ciudadanas (Ley 8/1989, de 13
de abril. Ordenanzas Fiscales) (Junta de Gobierno Local, de 20 de diciembre de 2011):
— Entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento
de Móstoles.
— Entidades ciudadanas sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en los
correspondientes Registros Generales.
Podrán ser beneficiarios de las autorizaciones de uso puntual las personas físicas o
jurídicas no reseñadas en el párrafo anterior y que se acojan a las obligaciones de pago
establecidas en los precios públicos vigentes para el Área de Cultura.
Las bases se mantendrán en vigor mientras la Junta de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Móstoles no apruebe su modificación.
En Móstoles, a 4 de abril de 2024.—La técnica de Cultura, Isabel Alameda Fernández.
(03/5.205/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240416-76

BASES REGULADORAS DE UTILIZACIÓN DE ESPACIO
EN LOS CENTROS CULTURALES DEL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES