Madrid (BOCM-20240415-35)
Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 89

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE ABRIL DE 2024

Pág. 205

BOCM-20240415-35

El importe de cada subvención, al tratarse de entidades sin ánimo de lucro, se abonará de manera anticipada a la justificación en dos fases, una en 2024 y otra en 2025, al resultar precisa la entrega de fondos como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la misma, conforme al artículo 40.1 de la ordenanza de bases
reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y
sus Organismos Públicos, sin exigencia de garantías a los beneficiarios, conforme al artículo 22. El porcentaje de pago anticipado será del 100% de la cantidad en cada caso obtenida.
El libramiento del primer pago de la subvención se efectuará con cargo al presupuesto 2024 y el segundo con cargo al presupuesto 2025. El pago del importe concedido se efectuará en función del presupuesto presentado para cada uno de los ejercicios.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes
será de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto. Otros datos.—La solicitud de subvención, junto con los anexos y la documentación exigida, se dirigirán a la Dirección General de Participación Ciudadana y deberán
presentarse electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de
Madrid, https://sede.madrid.es . Para ello, se deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
En el caso de que en la gestión de algunos de los proyectos participen entidades colaboradoras vinculadas a la entidad proponente, deberá adicionarse el compromiso de dichas
entidades colaboradoras, firmado por los representantes de las mismas.
Del mismo modo, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
las solicitudes podrán presentarse en los restantes registros electrónicos de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 4 de abril de 2024.—La delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. María Inmaculada Sanz Otero.
(03/5.217/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791