Navalafuente (BOCM-20240415-79)
Organización y funcionamiento. Nombramiento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 89

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE ABRIL DE 2024

Pág. 285

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
79

NAVALAFUENTE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Decreto de Alcaldía número 104, de 22 de febrero de 2024.
ANTECEDENTES Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Visto que ha sido necesaria por renuncia presentada por D. Eugenio Alcalá Nieto al
cargo de alcalde de este Ayuntamiento se debe proceder a la elección de nuevo alcalde en
sesión plenaria del día 16 de febrero del 2024, resulta necesario determinar el esquema organizativo del Ayuntamiento, estableciendo las áreas en que se distribuyen para este mandato corporativo, los servicios y oficinas municipales.
Considerando lo dispuesto en el párrafo anterior, corresponde a esta Alcaldía efectuar
las delegaciones en los concejales de la Corporación para el tiempo restante del mandato
corporativo, toda vez que el volumen de gestión de expedientes de diversa naturaleza en
este Ayuntamiento lo hacen aconsejable y conveniente para su adecuado seguimiento y mayor garantía del interés público municipal que la Corporación tiene encomendado.
Teniendo en cuenta que mediante resolución de Alcaldía número 102, de 21 de febrero
de 2024, se estableció una distribución de las áreas y servicios administrativos municipales,
en el que se adscriben los servicios administrativos a cada una de las áreas municipales.
Así, en virtud de lo dispuesto lo dispuesto en el 21.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de
las Bases del Régimen Local; en los artículos 9 y siguientes de la Ley 40/2015, y en los
artículos 43.3 y 44, 114 a 118 y 120 y 121 del Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF) y normas concordantes y generales de aplicación,
resuelvo:

1. Las delegaciones genéricas conferidas en el presente decreto abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros (delegación
genérica).
2. Los concejales ejercerán todas las facultades sin limitación ni condición alguna
para su ejercicio, salvo las que esta Alcaldía avoque en cualquier momento o se reserve en
decretos posteriores.
3. La competencia para resolver los recursos de reposición no es objeto de delegación, correspondiendo a esta Alcaldía, salvo en los casos en que expresamente se delega en
algún concejal.
4. Los concejales-delegados quedan obligados a informar a esta Alcaldía en los términos previstos en el artículo 115 del ROF.

BOCM-20240415-79

Primero.—Nombrar concejala-delegada del Área de Familia, Servicios Sociales y Desarrollo Local: a la concejal de este Ayuntamiento a D.ª M.a Esther Martínez Luengo, siendo la delegación genérica.
Segundo.—Nombrar concejal-delegado del Área de Urbanismo, Seguridad Ciudadana,
transporte, Digitalización y Energías renovables al concejal de este Ayuntamiento D. Mario Tristán del Pino, siendo la delegación genérica.
Tercero.—Las expresadas delegaciones surtirán efectos desde el día siguiente a esta
misma fecha, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se entenderán aceptadas de forma tácita desde la recepción de la
notificación salvo manifestación expresa en contrario .
Cuarto.—Régimen de delegaciones: