Navalafuente (BOCM-20240415-78)
Organización y funcionamiento. Junta Gobierno
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 89

LUNES 15 DE ABRIL DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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NAVALAFUENTE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Decreto de Alcaldía número 105, de 22 de febrero de 2024.
ANTECEDENTES Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Visto el acuerdo adoptado por el Pleno Municipal, de 4 de julio de 2023, por medio del
cual se acordaba la Creación de la “Junta de Gobierno Local ”, a los efectos previstos en los
artículos 21 y 23 LBRL.
En base a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 23.1 y 2 de
la LBRL y los artículos 52 y 43.2 del ROF, siendo es facultad de esta Alcaldía, el nombramiento y el cese de los miembros de la Junta de Gobierno Local y a la vista del Acuerdo de
su creación, resuelvo:
Primero.—La Junta de Gobierno Local, creada por acuerdo de Pleno de 4 de julio
de 2023, estará presidida por esta Alcaldía e integrada, además, por dos concejales.
Segundo.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes miembros de la Corporación Municipal:
— Presidente: el alcalde, D. Javier Rubio de Gregorio.
Vocales, con voz y voto:
— D.a María Esther Martínez Luengo.
— D. Mario Tristán del Pino.
Tercero.—La Junta de Gobierno Local tendrá asignada las siguientes atribuciones:
a) La asistencia permanente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones delegadas por la Alcaldía y que son:

En aras a lograr una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación de los contratos menores de menor valor estimado y por consiguiente una mayor celeridad en la prestación de
los servicios municipales, considero conveniente realizar una delegación de la competencia que corresponde al alcalde como órgano de contratación, entre la Junta de Gobierno Local y los concejales-delegados de Área.
Delegar en la Junta de Gobierno Local, todas las competencias que corresponde al alcalde como órgano de contratación, cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a 3.000,00 euros.
Delegar en los concejales miembros de la Junta de Gobierno Local, las competencias
que corresponden al Alcalde como órgano de contratación, cuando el valor estimado del
contrato sea igual o inferior a 2.999,99 euros.

BOCM-20240415-78

— Aprobar el gasto, autorizar el mismo, reconocer la obligación y aprobación de
facturas de importe superior a 5.000 euros siempre que su importe no supere
el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.
— Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y plantilla
aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas de selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
— Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
— Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a
otros órganos.
— La aprobación de los proyectos de obras o servicios cuando sea competente
para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.