C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240415-18)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 844/2024, de 22 de marzo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria del año 2024 de ayudas de atracción de talento investigador “César Nombela”
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 74

LUNES 15 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 89

Cuarto
Cuantía y duración de las ayudas
El presupuesto de la convocatoria asciende a 20.845.000 euros, a ejecutar durante
los cinco años de duración de las ayudas, lo que supone 4.169.00 euros por anualidad.
Quinto
Características de las ayudas
Se financiarán tanto los gastos asociados a la contratación del personal investigador
doctor, como una ayuda adicional para la realización de actividades de investigación vinculadas a las líneas científico-técnicas de interés para la región indicadas en el anexo de la orden de aprobación de la convocatoria.
La ayuda anual para la contratación del personal investigador doctor se destinará al
pago de los costes salariales y de la Seguridad Social. Durante los primeros tres años y hasta obtener, en su caso, el certificado R3 que le acredite como investigador/a establecido/a, la
ayuda concedida por contrato será de 41.000 euros, siendo 40.000 euros anuales la retribución mínima a percibir. Cuando se obtenga el certificado R3, la retribución mínima a percibir será de 47.000 euros y la ayuda concedida para su financiación se elevará a 49.000 euros.
La ayuda para actividades de I + D será como máximo de 200.000 euros en los 5 años
de duración de las ayudas y podrá destinarse a la financiación de los costes directos derivados de la investigación tales como, contratación de personal, compra de materiales, amortización de equipos, viajes, estancias breves, etc. y a la financiación de costes indirectos.
Sexto
Presentación de solicitudes y documentación
Las solicitudes se presentarán por las entidades solicitantes en el plazo de quince días
a partir del día siguiente al de publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, con la documentación que se refiere el artículo 15 de la Orden 2755/2023, de 26 de julio.
Séptimo
Criterios de baremación
Las solicitudes se evaluarán de acuerdo a los siguientes criterios establecidos en el artículo 18 de la Orden 2755/2023, de 26 de julio, teniendo todos ellos la misma ponderación
sobre la puntuación final.
Se otorgará a cada solicitud una puntuación de 0 a 100 puntos como sigue:
a) Méritos curriculares de la persona candidata (0-50 puntos).
1) Trayectoria científico-técnica (0-20 puntos).
2) Participación en actividades de investigación internacionales (0-25 puntos).
3) Resto de méritos curriculares (0-5 puntos).
b) Liderazgo (0-20 puntos).
c) Interés científico-técnico de las actividades de I + D a realizar y su viabilidad
económica (0-30 puntos).
Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación total igual o superior a 85 puntos.
Madrid, a 22 de marzo de 2024.

(03/5.266/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240415-18

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO