C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240415-19)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 1235/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se articula para el año 2024, la aplicación de la ayuda a la cosecha en verde en la Comunidad de Madrid, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA), en base a las normas reguladoras del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 15 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 89

La cosecha en verde podrá realizarse de forma manual o mecánica, y siempre con
mano de obra ajena, no quedando incluida en la presente orden, ayuda a cosecha
en verde realizada con mano de obra propia.
CUADRO 1
CUADRO DE COSTES DE ELIMINACIÓN DE RACIMOS DE UVA
COSTE (€/Ha) SIN
ENTERRAMIENTO DE RACIMOS

COSTE (€/Ha) CON
ENTERRAMIENTO DE RACIMOS

MANUAL

837

1.067

MECÁNICO

260

490

MÉTODO

(NOTA: Si en una parcela, se utilizaran dos métodos, se pagaría toda la parcela a precio del método con menor coste)

b) La compensación por la pérdida de ingresos consistirá en una compensación económica del 50 % de la pérdida de ingresos debida a la ejecución de la cosecha en
verde en la parcela para la cual se solicita la ayuda. La pérdida de ingresos se
calculará como el precio medio de la uva de las tres últimas campañas en la parcela objeto de la ayuda, multiplicado por el rendimiento medio de dicha parcela
en las tres últimas campañas de las que se dispongan datos, para lo que el viticultor podrá aportar facturas de venta de la uva de esas campañas en la/as parcela/as
solicitada/as.
Si en la parcela para la que se solicita la ayuda se hubiera realizado cosecha en verde en alguna de esas tres últimas campañas, se entenderá que se está en el supuesto de no disposición de datos para dicha o dichas campañas en las que se realizó
la cosecha en verde, pudiéndose excluir dicha campaña para el cálculo del rendimiento medio.
2. En caso de no aportar documentación que justifique el precio de la uva de la/as
parcela/as solicitada/as, se tomará como precio medio para las campañas 2021/2022,
2022/2023 y 2023/2024, el calculado como precio medio según rendimientos obtenidos en
la Comunidad de Madrid en esas campañas, que equivale a 0,45 euros/kg.
La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al Fondo Europeo Agrícola de
Garantía (FEAGA), por el importe de créditos que se asignen mediante Conferencia Sectorial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes

BOCM-20240415-19

El plazo de presentación de solicitudes será entre el día de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto y
el 29 de abril de 2024.
Madrid, a 11 de abril de 2024.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 72, de 25 de marzo de 2024), el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, Rafael García González.
(03/5.618/24)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791