C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240415-23)
Concesión subvenciones –  Orden 629/2024, de 2 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Patones para la ejecución de su “Plan de sostenibilidad turística en destino” que forma parte del correspondiente “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2023”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)
27 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 89

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE ABRIL DE 2024

Pág. 151

Para considerar finalizada una actuación, es necesario que todos los elementos constitutivos de la misma estén finalizados. A estos efectos, se aportará el acta de recepción del
contrato o el documento que se pueda establecer alternativamente en cumplimiento de las
disposiciones que establezca la Comisión Europea o el Ministerio de Hacienda.
7. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas por los demás
apartados de este dispongo, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada
entidad beneficiaria deberán remitir a la Comunidad de Madrid, cualesquiera informes adicionales que se soliciten incluyendo la información necesaria para justificación de actuaciones.

BOCM-20240415-23

c) Una relación clasificada de los gastos de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de
que el contrato se adjudique por un importe menor al estimado, se indicarán las
desviaciones acaecidas.
d) Acreditación del pago mediante extractos emitidos por la entidad bancaria, acompañados de los justificantes de cada operación donde consten todos los datos identificativos de la misma que permitan comprobar la correspondencia entre el pago
y el gasto realizado.
e) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.
g) Certificado expedido por el Secretario de la entidad local o cargo que desempeñe
funciones análogas, acreditativo de la aplicación a su finalidad de los fondos percibidos y el detalle de los pagos efectuados correspondientes a las actuaciones realizadas objeto de la subvención. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
h) Presentación de una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado, en su caso, la actuación subvencionada, con indicación del importe y
procedencia.
i) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
j) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de
justificación.
k) Documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el Estado en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención.
l) Documento acreditativo de la creación de empleo para la realización de las actuaciones ejecutadas.
m) Certificado de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de haber depositado las cuentas de la entidad beneficiaria relativas a 2022 o a la anualidad que corresponda en el momento de pago.
n) Documentos de declaraciones responsables, atendiendo a las disposiciones normativas sobre el sistema de gestión y de información establecidas en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. Igualmente, y dando cumplimiento a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, se realizará un control ex ante de riesgo de conflicto
de intereses. En concreto, una vez conocidos los solicitantes en el procedimiento,
se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de “data mining” MINERVA, con sede en la Agencia Estatal
de Administración Tributaria (AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023.
Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de algún solicitante objeto de consulta, el órgano de concesión o, en su caso, de contratación solicitará dicha información a ese solicitante, el cual deberá aportarla en el plazo de cinco días
hábiles desde que se notifique la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.