C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240415-23)
Concesión subvenciones –  Orden 629/2024, de 2 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Patones para la ejecución de su “Plan de sostenibilidad turística en destino” que forma parte del correspondiente “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2023”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 89

entre la Comisión y España, en concordancia con la Regulación (EU) 2021/241 (en
adelante, HyO OA)1, y los HyO de gestión (críticos y no críticos) definidos en la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre.
En concreto, deberá atenderse al cumplimiento de:
— Hito CID 220, relativo a la finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos. Las Comisiones de Seguimiento se asegurarán de que todos
los destinos beneficiarios logren como mínimo los siguientes porcentajes de
ejecución de cada Plan de Sostenibilidad Turística. Ejecución del 15 % en el
cuarto trimestre del año 2024.
— Hito CID 221, relativo a la finalización de los proyectos incluidos en los Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos. El 35 % de dichos
fondos se destinarán a financiar medidas que aborden la transición verde, la
sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad en los destinos, de
conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación de principio de DNSH,
mediante el uso de una lista de exclusiones y el requisito de cumplimiento de
la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional, así como según
el reparto estipulado en las bases de la convocatoria (Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino).
b) Para el cumplimiento de estos Hitos y Objetivos, el PSTD de la entidad beneficiaria
contará con una concreción detallada de Hitos y Objetivos de gestión (críticos y no
críticos), en la manera y con los procedimientos previstos en la Orden 1030/2021,
de 29 de septiembre.
Así en lo referente los establecidos por la Comunidad de Madrid, deberá cumplir
los siguientes:
HyO Críticos:
— Ejecución del 15 % en el segundo semestre del año 2024 y presentación de
certificado de cumplimiento emitido por Entidad Gestora del PSTD de referencia.
— Ejecución del 100 % el 31 de marzo de 2026 y presentación de certificado de
cumplimiento emitido por la Entidad Gestora del PSTD de referencia.
HyO no Críticos:
— Celebración de una reunión de seguimiento en el año 2024 y remisión de la
correspondiente acta.
— Celebración de dos reuniones de seguimiento en el año 2025 y remisión de las
correspondientes actas.
— Celebración de una reunión de seguimiento en el año 2026 y remisión de la
correspondiente acta.
c) La prevención, detección, comunicación, corrección y evaluación de riesgo de
fraude, corrupción y conflicto de interés (como son el Plan Antifraude, el Anexo II
Test de autoevaluación y riesgo, la Matriz de autoevaluación de riesgos, así como,
de manera recomendada, el Anexo III de Referencias, principios y criterios de
gestión) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar estos conflictos de
intereses en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y de acuerdo con las obligaciones de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En este sentido, en virtud del art. 6 de
la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de conformidad con lo dispuesto en el mismo precepto, por el que se establecen los requisitos
mínimos que debe cumplir este plan de medidas antifraude, se deberán acometer
las siguientes obligaciones:
1. Aprobación de un plan antifraude por la entidad decisora o ejecutora, en un
plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la presente Orden o, en
su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución
del PRTR.
2. Estructurar las medidas antifraude de manera proporcionada y en torno a los
cuatro elementos clave del denominado “ciclo antifraude”: prevención, detección, corrección y persecución.
1

https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/hacienda/Documents/2021/101121-CountersignedESFirstCopy.pdf

BOCM-20240415-23

BOCM