C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240415-22)
Concesión subvenciones –  Orden 613/2024, de 1 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, para la ejecución de su “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino” que forma parte del correspondiente “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2023”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 89

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE ABRIL DE 2024

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7. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas por los demás
apartados de este dispongo, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada
entidad beneficiaria deberán remitir a la Comunidad de Madrid, cualesquiera informes
adicionales que se soliciten incluyendo la información necesaria para justificación de
actuaciones.
En este sentido, se entregará a la Comunidad de Madrid la siguiente información
que deberá estar certificada por un Secretario Municipal que se designe por la entidad
beneficiaria:
— Situación de la ejecución con periodicidad mensual y semestral.
— Situación de las previsiones con periodicidad trimestral.
La Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de
la Comunidad de Madrid aportará plantillas para la entrega de dicha información.
Noveno
Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones y ausencia de doble financiación
Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el marco
del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos
de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
Se tendrá asimismo en cuenta lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En consecuencia, las ayudas deben respetar el principio
de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación, de
manera que las inversiones financiadas con fondos del MRR podrán recibir ayudas de otros
programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste y,
en todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).
Décimo
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y en cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia de la presente orden.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia de la presente orden y una vez terminada esta.
Cada una de las partes intervinientes, será responsable del tratamiento de los datos personales en sus respectivos ámbitos competenciales, con la finalidad de gestionar los fondos
MRR en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a la
relación y términos descritos en la presente orden. Las partes se abstendrán de hacer tratamiento de los datos personales alguno que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de dicha finalidad.
Ante los responsables del tratamiento en el ámbito de sus respectivas competencias,
los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así
como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales u oponerse al mismo.
Las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones establecidas, en su caso, por la normativa de aplicación, sobre cualquier información que se
comparta entre ellas, así como a la que se genere o se tenga acceso como consecuencia de la
ejecución de la presente orden, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación
de la Comunidad de Madrid, o en virtud de cualquier otro supuesto legalmente previsto.
En todo caso, las partes quedan obligadas al cumplimiento de los principios relativos
al tratamiento de los datos personales a los que hace referencia el artículo 5 y siguientes del

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Confidencialidad y protección de datos de carácter personal