C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240415-21)
Concesión subvenciones –  Orden 612/2024, de 1 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Alcalá de Henares para la ejecución de su “Plan de sostenibilidad turística en destino” que forma parte del correspondiente “Plan territorial de la comunidad de madrid 2023”, a cargo del mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 89

Por ello, resulta de aplicación a este procedimiento el artículo 66.3 de la Ley 15/2023,
de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024,
que determina que “Cuando la normativa reguladora estatal aplicable a las subvenciones
haya previsto que, tras el reconocimiento inicial de la condición de beneficiario, se establezca un período de prórroga posterior o bien los beneficiarios hayan sido ya singularizados en el marco del procedimiento estatal, el procedimiento se entenderá iniciado a instancia de parte, continuando en la Comunidad de Madrid la fase de instrucción, que se llevará
a cabo de forma individualizada para cada potencial beneficiario por el órgano competente
por razón de la materia, finalizando el procedimiento mediante resolución o convenio, según proceda. El inicio de la fase de instrucción, los plazos para resolver y el sentido del silencio, que será negativo salvo que por el Estado se establezca otra cosa, serán notificados
por la Comunidad Autónoma al interesado”.
En el caso de la presente Orden, como se menciona anteriormente, el Ayuntamiento de
Alcalá de Henares es identificado como entidad beneficiaria en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, modificado por el Acuerdo de Conferencia
Sectorial de 29 de diciembre 2023, con el objetivo de ejecutar las actuaciones previstas en
su PSTD, que se ejecutará con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, los hitos y objetivos de los mismos, así como los importes necesarios para la financiación establecida para cada uno de ellos.
El PSTD, financiado mediante el crédito cuya transferencia autoriza la presente Orden,
estará obligado a respetar el principio de “no causar daño significativo” (principio do no
significant harm-DNSH) al medio ambiente previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Asimismo, garantizará el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado ambiental y digital, de
acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento.
Segundo
Beneficiario y destinatarios finales
1.o Entidad beneficiaria: el Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
El crédito correspondiente se destinará al el Ayuntamiento de Alcalá de Henares como
entidad beneficiaria del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino, en el marco del Plan
Territorial de la Comunidad de Madrid. Así, la entidad local se configura como entidad gestora y ejecutora del PSTD.
La justificación de cada una de las intervenciones corresponderá al órgano gestor de la
entidad ejecutora destinado al efecto. La Comunidad de Madrid coordinará la ejecución y
justificación de la totalidad del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid, en la que participará la entidad beneficiaria, en cuanto entidad competente de la gestión del proyecto desarrollado en el destino.
2.o Destinatarios finales:
Por su parte, en el caso de que los destinatarios finales sean terceros, las medidas desarrolladas deberán contribuir de igual manera al logro de los hitos y objetivos previstos en
tiempo y forma. Asimismo, deberán aportar la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a terceros debe vincularse
al logro de los hitos y objetivos perseguidos.
Tercero
1.o Definición:
Serán objeto de financiación las actuaciones propuestas por la entidad beneficiaria
conforme a lo descrito en su PSTD detallado en el anexo I y que ha sido incorporado al Plan
Territorial de la Comunidad de Madrid 2023, ratificado en Conferencia Sectorial de Turismo del 9 de mayo de 2023 y modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de
diciembre 2023, cumpliendo todos los criterios de elegibilidad, dispuestos en el apartado 6 de
la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos, y clasificadas en torno a cuatro ejes de
actuación, cumpliendo con los umbrales de inversión mínima del 10 por 100 en cada uno
de dichos ejes, establecidos en el apartado 8.2.2 de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos.

BOCM-20240415-21

Actuaciones financiables y no financiables