C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240415-21)
Concesión subvenciones –  Orden 612/2024, de 1 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Alcalá de Henares para la ejecución de su “Plan de sostenibilidad turística en destino” que forma parte del correspondiente “Plan territorial de la comunidad de madrid 2023”, a cargo del mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 15 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 89

Las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones establecidas, en su caso, por la normativa de aplicación, sobre cualquier información que se
comparta entre ellas, así como a la que se genere o se tenga acceso como consecuencia de la
ejecución de la presente Orden, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, o en virtud de cualquier otro supuesto legalmente previsto.
En todo caso, las partes quedan obligadas al cumplimiento de los principios relativos
al tratamiento de los datos personales a los que hace referencia el artículo 5 y siguientes del
citado Reglamento europeo, estando obligadas a garantizar una seguridad adecuada de los
datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u
organizativas apropiadas.
Las obligaciones que dimanan de la normativa descrita deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas de la presente Orden,
comprometiéndose las partes a informar a los mismos y a impartir la formación que fuera
precisa en garantía de dicho cumplimiento.
Undécimo
1. Los ingresos percibidos por la entidad beneficiaria para la ejecución del PSTD objeto de financiación, por estar incluidos dentro del ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, quedan legalmente afectados a financiar dichas actuaciones.
2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones a que
se refiere este apartado y, en particular, la no certificación de los gastos que sean subvencionables, podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La subvenciones concedidas en el marco del Plan de Recuperación Transformación y
Resiliencia mediante el procedimiento de concesión directa a favor de entidades del sector
público estatal, autonómico o local o asociaciones de entidades locales de ámbito estatal o
autonómico, quedarán excluidas de la aplicación de los intereses de demora previstos en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las cuantías a reintegrar como
consecuencia de que el coste de la operación haya sido inferior al importe subvencionado,
siempre y cuando se hayan alcanzado los objetivos asignados para la ejecución de dicho
Plan y no concurran otras causas de reintegro, según lo establecido en el artículo 216 del
Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas
medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania,
de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad;
de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de
los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión
Europea.
3. Conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada:
a) No lograr, en todo o en parte, los hitos u objetivos previstos: será causa de reintegro al menos cuando el incumplimiento de los hitos impida el retorno de fondos
europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.
b) Que no pueda acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.
c) Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada
en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que
recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro: reintegro del
importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.
d) No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.

BOCM-20240415-21

Incumplimiento y reintegro