C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240415-21)
Concesión subvenciones –  Orden 612/2024, de 1 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Alcalá de Henares para la ejecución de su “Plan de sostenibilidad turística en destino” que forma parte del correspondiente “Plan territorial de la comunidad de madrid 2023”, a cargo del mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)
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B.O.C.M. Núm. 89

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE ABRIL DE 2024

En aplicación de su cumplimiento, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18
de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de “no causar daño significativo”. Se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando
sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
Se deberá aportar justificación del cumplimiento del principio DNSH mediante una
evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH o de una declaración responsable del cumplimiento del mismo.
Asimismo, tal y como se establece en el apartado 8 del Componente 14 del PRTR para
las actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos, infraestructuras, etc. se tendrán en cuenta las siguientes condiciones específicas del DNSH:
— Para prevención y el control de la contaminación:
“Se va a realizar una evaluación de impacto ambiental de cada una de las inversiones de la medida de acuerdo con la Directiva de la EIA y la normativa nacional de
evaluación de impacto ambiental, y se identificarán e incluirán en el diseño de
cada proyecto todas las medidas de mitigación necesarias para la prevención y el
control de la contaminación del suelo y del agua.
Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no
contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de
la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los componentes
y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en
contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m3 de
material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles
cancerígenos de categorías 1A y 1B por m3 de material o componente, previa
prueba de acuerdo con CEN/TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre
cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua”.
— Para la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas:
“Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio
Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas
protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6
(3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además,
cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental
(EIA) de acuerdo con la Directiva EIA”.
— Para mitigación del cambio climático:
“En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios
de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir
de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable”.
— Para adaptación al cambio climático:
“Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas
vegetales, toldos, zonas de sombreado…”.
— Para transición a una economía circular:
“(I) Al menos el 70 por 100 (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05
04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reu-

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BOCM-20240415-21

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