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Convenio –  Convenio de 25 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid y Plena Inclusión Madrid, para el impulso de la accesibilidad cognitiva de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 13 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 88

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
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CONVENIO de 25 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid y Plena Inclusión Madrid, para el impulso de la accesibilidad cognitiva de las personas
con discapacidad intelectual o del desarrollo.
En Madrid, a 25 de marzo de 2024.
REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel García Martín, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Consejero de Presidencia, Justicia y
Administración Local, nombrado por Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de
la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de
junio de 2023), actuando en representación de la Comunidad de Madrid y de acuerdo con
lo establecido en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid y al artículo 3, apartado 2, del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y, de otra parte, don Tomás Ángel Sancho, en calidad de presidente de Plena Inclusión
Madrid, actuando en nombre y representación de esta entidad, que es la Federación de Entidades de Personas con Discapacidad Intelectual o del Desarrollo de Madrid, Avenida Ciudad de Barcelona, 108, Escalera 2, Bajo D, 28007 de Madrid, CIF G-28729853, inscrita en
el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con número 29831, sección 1.a, declarada de utilidad pública con fecha 2 de abril de 1982, y con los poderes y capacidad jurídica para firmar convenios, conferidos en la Junta Directiva de 12 de septiembre de 2022,
elevado a público en escritura de 29 de septiembre de 2022, y conforme al bastanteo de poderes ratificado por la Letrada de la Comunidad de Madrid de 27 de febrero de 2023.
Las partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen mutuamente la necesaria capacidad jurídica y de obrar para formalizar válidamente este documento y a tal efecto,

I. La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad,
aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y ratificada por España el 3 de diciembre de 2007, supuso la consagración de una lucha por la
integración, la participación y la normalización social de las mismas y su reconocimiento
como sujetos titulares de derechos.
II. Al amparo de la Constitución Española de 1978, corresponde a los poderes públicos promover la igualdad real y efectiva de todos los individuos e impulsar su participación
en la vida política, económica, cultural y social, garantizando el ejercicio de sus derechos.
III. Recientemente, se ha aprobado en el ordenamiento jurídico nacional la
Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad
cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación. Con esta reforma se introduce el concepto de accesibilidad cognitiva, entendiéndose por tal “la característica de los entornos,
procesos, actividades, bienes, productos, servicios, objetos o instrumentos, herramientas y
dispositivos que permiten la fácil comprensión y la comunicación”.
IV. En este contexto, una de las herramientas más eficaces para favorecer la accesibilidad universal a la información y comunicaciones es la redacción de textos y contenidos
en lectura fácil, a través de los cuales se simplifica y adapta la información para acercarla
a aquellas personas con dificultades de comprensión lectora; labor de gran importancia en

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