B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240412-3)
Puestos funcionarios habilitación nacional –  Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Resolución de 21 de febrero de 2024, por la que se constituye en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, la relación de candidatos para la provisión con carácter interino de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, derivadas de la oferta de empleo público aprobada por la Administración General del Estado para dicha Escala de Funcionarios correspondiente a 2020, 2021 y 2022
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 87

RESUELVE
Primero
Modificar la Resolución de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, de 21 de
febrero de 2024, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28
de febrero de 2024, por la que se constituye en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid, la relación de candidatos para la provisión con carácter interino de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, derivadas de la oferta de empleo público aprobada por la Administración General del Estado
para dicha Escala de Funcionarios correspondiente a 2020, 2021 y 2022, sustituyendo el
anexo II de la citada Resolución de 21 de febrero de 2024, por el anexo II que se adjunta a
la presente Resolución.
Segundo
Publicar la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, así como en la página web de esta Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
Tercero
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Cuarto

BOCM-20240412-3

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Presidencia y Administración Local, o ante
el Director General de Reequilibrio Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.
En el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración pública, se
podrá interponer el requerimiento previo contemplado en el artículo 44 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio.
En Madrid, a 21 de marzo de 2024.—El Director General de Reequilibrio Territorial,
Javier Carazo Gil.