La Cabrera (BOCM-20240412-54)
Organización y funcionamiento. Ordenanza punto limpio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 87

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE ABRIL DE 2024

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— Pasar o transitar por las instalaciones sin previa autorización de los operarios del
punto limpio. No se permite, bajo ningún concepto, la entrada a menores de edad.
— Queda prohibida la entrada de animales domésticos.
— Fumar en el interior de las instalaciones.
— Retirar cualquier tipo de residuo depositado en las instalaciones sin tener la autorización de los operarios del punto limpio.
TÍTULO VI

Art. 19. Infracciones y prescripción.—Constituyen infracción administrativa en relación con las materias que regula el presente Reglamento los actos u omisiones que contravengan las normas que integran su contenido, y se clasificarán en muy graves, graves y
leves, de conformidad con la tipificación que se realiza en el presente artículo.
Constituyen infracciones muy graves:
— El abandono o vertido en el Punto Limpio de residuos peligrosos no autorizados
en esta ordenanza.
— La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con
los que no tengan tal consideración y su abandono o vertido en el Punto Limpio.
— El impedimento por parte de terceras personas del uso del Punto Limpio.
— Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones o elementos del Punto Limpio.
— El abandono de residuos peligrosos en las inmediaciones o en la puerta del Punto
Limpio, fuera o dentro del horario de funcionamiento del mismo.
— La reincidencia de dos faltas graves en un año.
Constituyen infracciones graves:
— La comisión de alguna de las infracciones descritas en el apartado anterior cuando
por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves.
— El abandono de residuos no peligrosos, de cualquier tipo, en las inmediaciones o
en la puerta del Punto Limpio, fuera o dentro del horario de funcionamiento del
mismo.
— La reincidencia de dos faltas leves en el transcurso de un año.
Constituyen infracciones leves:
— La entrada en el Punto Limpio sin autorización por parte de los operarios de este.
— Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en la
presente ordenanza.
— Depositar mezclados los diferentes residuos.
— Depositar residuos fuera del contenedor específico.
— Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por la presente
ordenanza.
Art. 20. Sanciones.—Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar
lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
— Infracciones muy graves: multa desde 1.501 euros a 3.000 euros.
— Infracciones graves: multa de 501 euros hasta 1.500 euros.
— Infracciones leves: hasta 500 euros.
En la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta las circunstancias del responsable, el grado de intencionalidad, participación y beneficio obtenido y la reincidencia, por
comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando
así haya sido declarado por resolución firme.
Art. 21. Prescripción.—Se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
— Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las
muy graves a los tres años.
— El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en
que la infracción se hubiera cometido.
— En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará
a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con

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Infracciones, sanciones y prescripciones de las mismas