La Cabrera (BOCM-20240412-54)
Organización y funcionamiento. Ordenanza punto limpio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 87

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE ABRIL DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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LA CABRERA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado alegaciones al acuerdo de este Ayuntamiento, de 30 de noviembre de 2023, durante el período de exposición pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 276, de 20 de noviembre de 2023) y de conformidad con
acuerdo plenario de 14 de marzo de 2024, que procedía a corrección material de error en
acta de la sesión plenaria citada, de 30 de noviembre de 2023, queda aprobada definitivamente la ordenanza municipal reguladora del Punto Limpio de La Cabrera , cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA
DEL PUNTO LIMPIO DE LA CABRERA
TÍTULO I
Disposiciones generales

Punto limpio: instalación de titularidad municipal, destinado a recibir, previamente seleccionados, ciertos tipos de residuos que, bien por ser reciclables, o bien por estar considerados como tóxicos y peligrosos, no es conveniente que se eliminen con el resto de las
basuras domésticas. Estos residuos son depositados en cantidades específicas para cada material y posteriormente trasladadas a centros de valoración, tratamiento o confinación, se
trata de un sistema de recogida selectiva.
Depositante o productor: persona natural o jurídica que hace entrega de los residuos en
el Punto Limpio.
Residuos: cualquier sustancia u objeto, del cual su poseedor se desprenda o del que
tenga la intención u obligación de desprenderse.
Gestor: la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de estos.
Gestión: la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación
de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.
Recogida: toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar residuos para su transporte.
Art. 4. Objetivos.—Los objetivos del Punto Limpio son los siguientes:
— Ofrecer a los ciudadanos (particulares y pequeños generadores de residuos), y en
ningún caso a la actividad industrial, una forma sencilla y cómoda de deshacerse de
ciertos residuos y así evitar el vertido incontrolado de residuos, los cuales no pueden ser eliminados a través de los servicios convencionales de recogida de basura.

BOCM-20240412-54

Artículo 1. Fundamento legal.—Este Ayuntamiento, en uso de las competencias
que le confiere el artículo 25.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases
de Régimen Local y en relación con las disposiciones contenidas en la Ley 22/2011, de 28
de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, establece a través de esta ordenanza la regulación del uso y funcionamiento del Punto Limpio de La Cabrera (Madrid).
Art. 2. Objeto y ámbito.—La presente ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de uso y la admisión de residuos en el Punto Limpio del término municipal de
La Cabrera.
La titularidad del Punto Limpio es municipal, así como su gestión y estará regulada de
acuerdo a las disposiciones generales y reglamentaciones que existen en la materia.
Art. 3. Definiciones.—A los efectos de la presente ordenanza se entenderá por: