B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240412-1)
Nombramiento –  Acuerdo de 10 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se nombran Vocales del Consejo Asesor de Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 87

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
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ACUERDO de 10 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se nombran Vocales del Consejo Asesor de Asuntos Europeos de la Comunidad de
Madrid.

La Ley 4/1996, de 1 de julio, crea el Consejo Asesor de Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid, órgano colegiado de participación, consulta y asesoramiento en materia de asuntos europeos, dentro del ámbito de competencia de la Comunidad de Madrid.
Dicho órgano tiene por funciones el asesoramiento, información y consulta en el ámbito de los asuntos europeos que afecten a los ciudadanos de la Comunidad de Madrid; la elaboración de informes que les sean solicitados en las materias de su competencia; y, la elevación al Consejo de Gobierno de las propuestas de interés para las políticas comunitarias que
afecten a los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.
Con la finalidad de proceder a su convocatoria y dar cumplimiento a la mencionada
Ley, este Acuerdo tiene por objeto el nombramiento de parte de sus Vocales, así como del
Secretario.
El Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración
Local atribuye a dicha consejería las funciones derivadas de los asuntos relacionados con
la Unión Europea, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 4/1996, de 1 de julio, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 10 de abril de 2024
ACUERDA

Nombrar Vocales del Consejo Asesor de Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid, a:
a) Dos representantes de cada Consejería, excepto la de Presidencia, Justicia y
Administración Local, que tendrá tres representantes, con rango mínimo de director general, o persona en quien delegue:
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, a los respectivos titulares de:
— Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid.
— Dirección General de Infraestructuras Judiciales.
— Dirección General de Reequilibrio Territorial.
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a los respectivos titulares de:
— Dirección General de Presupuestos.
— Dirección General del Servicio Público de Empleo.
Consejería de Digitalización, a los respectivos titulares de:
— Viceconsejería de Digitalización.
— Dirección General de Estrategia Digital.
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a los respectivos titulares de:
— Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.
— Dirección General de Universidades.

BOCM-20240412-1

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