D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240412-26)
Convenio –  Convenio de colaboración de 22 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Asociación de Empresarios y Profesionales de la Carne y Derivados Cárnicos de la Comunidad de Madrid (CARNIMAD), la Asociación de Empresarios Detallistas de Pescados y Productos Congelados de la Comunidad de Madrid (ADEPESCA), la Asociación de Empresarios Detallistas de Frutas y Hortalizas de Madrid (ADEFRUTAS), la Asociación de Empresarios Artesanos del Sector de Pastelería de Madrid-Pasteleros de Madrid (ASEMPAS), la Asociación Española de Floristas (AEFI), el Gremio del Comercio de Ferretería de Madrid y su Provincia (AGREFEMA), la Asociación Provincial de Comerciantes Ambulantes y de Ferias de Madrid, la Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid (Gremio de Libreras y Libreros de Madrid), la Asociación de Comerciantes de Electrodomésticos, Muebles de Cocina y Autónomos (ACEMA), la Única-Asociación Madrileña de Empresarios de Alimentación y Distribución, la Asociación Sindical de Detallistas de Huevos, Aves y Caza de la Provincia de Madrid (ASDHAC), la Asociación de Calzado de Madrid (ACC), la Asociación Empresarial del Comercio Textil, Complementos y Piel (ACOTEX), la Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid (COCAM), el Gremio de Joyeros, Plateros y Relojeros de Madrid y la Asociación de Empresarios de Establecimientos Sanitarios de Ópticas de la Comunidad de Madrid (Asociación Ópticas Madrid), la Asociación de Vendedores Profesionales de Prensa de Madrid (AVPPM), la Asociación de Empresas de Confección y Moda de la Comunidad de Madrid (ASECOM), la Asociación para la Gestión y Modernización del Comercio en Espacios Urbanos y Mercadillos (GESCOMER), la Asociación de Empresarios de Comercios del Hábitat de Madrid, la Asociación Profesional de Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid (ASTYLCAM) y la Asociación para la Promoción y el Desarrollo del Comercio Ambulante (APRODECA) para la asistencia técnica en materia de ordenación, promoción y fomento de la actividad comercial y de servicios
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B.O.C.M. Núm. 87

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE ABRIL DE 2024

do y creando servicios comunes de naturaleza asistencial; programar las acciones
necesarias para conseguir mejoras sociales y económicas de sus afiliados, organizar una constante labor formativa y de promoción cultural de sus afiliados”.
— La Asociación para la Promoción y el Desarrollo del Comercio Ambulante
(APRODECA):
La asociación recoge en el artículo 7.3 de sus estatutos, “Representación, gestión y
defensa de sus intereses económicos, sociales, laborales y profesionales de sus
miembros, participación en las tareas, que por representación puedan corresponderle en la vía laboral, social, económica y en cuantos Organismos, públicos o privados, sea conveniente su presencia; Informar de cuantas normas obligatorias o
aconsejables puedan resultar interesantes a sus asociados, como consecuencia del
ejercicio de su actividad Empresarial; Orientar en formas y procedimientos para
el mejor cumplimiento de normas obligatorias de índole contable y fiscal; Asesorar, dar a conocer e impulsar cuanto pueda existir sobre nuevos métodos y técnicas de la distribución comercial; Organización de seminarios, cursillos formativos, conferencias y jornadas sobre cuantos aspectos de orden intelectual o
profesional puedan tener actualidad e interés para el sector”.
Las asociaciones y federaciones de comerciantes anteriormente mencionadas tradicionalmente han colaborado con la Administración en la realización de todo tipo de campañas
informativas, desarrollo de estrategias promocionales y participación en la actividad de fomento de los sectores de alimentación, electrodomésticos, textil, calzado, floristerías, ferreterías, librerías, ópticas y comercio ambulante de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, para el adecuado desarrollo de estas funciones, las asociaciones descritas
requieren, por parte de la administración pública, de información actualizada en materia de
ordenación, promoción y fomento, así como la optimización de recursos materiales y humanos de que dispone la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, haciendo más efectivo el apoyo a los comercios de los diversos sectores comerciales.
IV. Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo requiere de cauces de colaboración con asociaciones profesionales, preferentemente con las representativas de los sectores que presentan especiales debilidades, cómo es
el caso de la alimentación, producto perecedero (floristerías), joyerías, ópticas, textil, calzado, ferreterías, comercio ambulante, librerías, electrodomésticos, mueble, decoración e
interiorismo, tintorerías y lavanderías de la Comunidad de Madrid para lograr un mayor y
más eficaz grado de penetración en las empresas de comercio y, al mismo tiempo, mejorar
la eficiencia de la gestión pública, facilitando la utilización conjunta de medios y servicios
públicos, en los términos descritos en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este sentido, el artículo 23.1 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, en su apartado n) recoge “El establecimiento de cauces de representación
y participación del propio sector en el desarrollo de las actuaciones de ordenación y promoción que se pongan en marcha por la Comunidad de Madrid”.
Las asociaciones constituyen el conducto natural y más directo de participación en las
políticas de comercio y servicios y la experiencia acumulada a lo largo de su trayectoria resulta de utilidad inestimable, tanto para colaborar con la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en informar a los sectores firmantes sobre las materias objeto del presente convenio, como para mantener informados a los poderes públicos sobre aquellos sectores
comerciales y de servicios de especial sensibilidad.
La asistencia prestada por las asociaciones profesionales transmite la sensibilidad y el
sentir de las empresas de comercio, lo que permite a la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo establecer patrones orientativos de determinadas necesidades del pequeño comercio minorista, de cara a la confección de futuros programas y estrategias promocionales de los sectores.
V. Que las partes firmantes comparten objetivos a la hora de prestar asistencia técnica a los sectores de alimentación, electrodomésticos, floristerías, librerías, joyerías, ópticas, textil, calzado, ferretería, comercio ambulante, venta profesional de prensa, mueble,
decoración e interiorismo, tintorerías y lavanderías de la Comunidad de Madrid, en materia de ordenación, promoción y fomento de la actividad comercial, de manera que todas las
empresas pertenecientes a los citados sectores puedan tener acceso a un mismo nivel de
“protección” en esos ámbitos y, de esta forma, ver atendidas sus necesidades como comerciantes con el mismo grado de intensidad.

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