B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240412-5)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueban las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas en las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Diplomados en Salud Pública, Escala de Salud Pública, Especialidad de Terapia Ocupacional, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, y se publica la relación provisional de personas aspirantes excluidas y la de aspirantes que han solicitado adaptación, con indicación de si deben aportar o no documentación acreditativa de la adaptación solicitada
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 87

Cuarto
1. La cumplimentación y presentación de subsanaciones se ajustará a lo establecido
en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad
de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, debiendo cumplimentarse exclusivamente por medios electrónicos.
2. El formulario de subsanación, dirigido a la Dirección General de Función Pública,
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se encontrará disponible en el trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de
Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/terapia-ocupacional-0
Asimismo, el acceso a dicho enlace estará disponible en la página web del proceso selectivo: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/terapia-ocupacional-a2-estabilizacion
Para ello, la persona interesada debe disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de
Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad
de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma, y tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse, una vez cumplimentado el formulario de solicitud, en el proceso de envío a registro.
3. Las personas aspirantes que hubieren de subsanar deberán marcar las causas de
exclusión que les resulten aplicables, cumplimentar los datos y/o presentar la documentación acreditativa que resulte necesaria para la subsanación. Asimismo, en los casos en los
que deban acreditar la adaptación solicitada, deberá especificarse en el apartado quinto correspondiente a las Alegaciones, aportando a su vez la correspondiente documentación
acreditativa.
Tanto las personas aspirantes que hayan solicitado adaptaciones y no figuren en el
Anexo II, como aquellas que deban aportar la documentación acreditativa de la necesidad
de la adaptación solicitada, deberán adjuntar copia del dictamen técnico facultativo emitido por un centro base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid,
u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier
otra Administración, o en caso de personas sin discapacidad, copia de certificado médico
oficial, documentos, todos ellos, que deberán contener, de manera expresa, los siguientes
extremos:
Necesidad de las adaptaciones solicitadas.
Descripción detallada de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos
y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precisen para la realización de las
pruebas en las que participen, así como condiciones de accesibilidad que haya de tener el
recinto o espacio físico donde éstas se desarrollen (uso de atril, traductor de lenguaje de signos, letra de tamaño superior a “x” milímetros, ampliación del tiempo de duración del ejercicio en “x” minutos, etc.).
En el caso de que la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual
deberá ajustarse a lo establecido en la orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
4. Aquellas personas que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos
habrán de marcar la causa identificada con el código “Z” del modelo de subsanación, acompañando al mismo copia de la solicitud de participación en las pruebas selectivas presentada en tiempo y forma, así como el resto de documentación que proceda en los términos indicados en la base tercera de la Orden 466/2021, de 15 de octubre.

De no realizarse por las personas interesadas las subsanaciones correspondientes en el
plazo y forma establecidos o, si del examen de la documentación que, en su caso, hubieran
aportado a tal fin, o de la obtenida de la consulta efectuada de oficio en los supuestos ya
descritos, se dedujera que no reúnen los requisitos exigidos, figurarán en la relación definitiva de aspirantes excluidos del proceso de referencia.
En el caso de aquellas personas aspirantes que deban aportar la documentación acreditativa de la necesidad de la/s adaptación/es solicitada/s, la no presentación de la documen-

BOCM-20240412-5

Quinto