Algete (BOCM-20240411-45)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE ABRIL DE 2024

Pág. 143

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ALGETE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, se hace público mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el decreto 1004/2024, firmado por la AlcaldíaPresidencia con fecha 1 de abril de 2024, que en su parte dispositiva dice lo siguiente:
Primero.—Delegar en D. Bruno Hebrero López la Concejalía de Agricultura y Ganadería de Algete.
Segundo.—La denominación del quinto teniente de alcalde, concejal-delegado de las
Áreas de Seguridad (incluyendo la Jefatura de la Policía Local y Protección Civil), concejal-delegado del Área de Carreteras de Algete, Concejalías de Transporte y Movilidad, pasará a denominarse: quinto teniente de alcalde, concejal-delegado de las Áreas de Seguridad (incluyendo la Jefatura de la Policía Local y Protección Civil), concejal-delegado de
Agricultura y Ganadería, concejal-delegado del Área de Carreteras de Algete y concejaldelegado de Transporte y Movilidad.
Tipo de delegación: Genérica.
Facultades que se delegan:
— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales dedicados a esas materias,
incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
— En materia de contratación, facultad de adjudicar contratos menores de servicios y
suministros hasta un máximo de 14.499 euros de valor estimado, y de 39.999
euros estimado en los contratos de obras.
Tercero.—Las anteriores competencias se delegan respetando las limitaciones competenciales del artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.
Cuarto.—La adopción de las resoluciones correspondientes de su competencia por los
concejales-delegados se efectuará previa a la tramitación del procedimiento legal o reglamentariamente establecido.
Quinto.—Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los
límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro
órgano o concejal.
Sexto.—Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará
constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que las
haya conferido.
A tal efecto se insertará este texto en la parte expositiva:
“Por todo ello, en ejercicio de las competencias que se me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento mediante decreto número … de fecha …”.
Séptimo.—Las resoluciones que se adopten por delegación se entenderán dictadas por
esta Alcaldía, como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informando del ejercicio de la delegación, y gozaran, por tanto, de ejecutividad y presunción
de la legitimidad.
Octavo.—Se entenderán derogados todos los decretos que se opongan o contradigan a
lo establecido en este.
Noveno.—Dese cuenta del presente decreto al concejal interesado, que se considerará
aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; remitir la resolución del nombramiento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación en el mismo,
igualmente publicar la resolución en el tablón de anuncios y en el portal de transparencia,
sin perjuicio de su efectividad desde el mismo día de la firma de este decreto.

BOCM-20240411-45

Decreto de Alcaldía 1004/2024