Pinto (BOCM-20240411-64)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE ABRIL DE 2024

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cionado se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas seleccionadas
decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso.
5.4. Orden de actuación de las personas aspirantes: será aquel que se establezca
como resultado del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, para el año correspondiente al de la publicación de las presentes bases.

6.1. La designación del Tribunal Calificador se efectuará conforme a las prescripciones que respecto a los Tribunales se encuentran contenidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Tribunal Calificador estará constituido por un presidente, un secretario, con voz
pero sin voto, y un mínimo de cuatro vocales, entre quienes figurará, en todo caso, una persona a propuesta de la Comunidad de Madrid, así como sus correspondientes suplentes.
La designación de los miembros que componen el Tribunal Calificador se hará pública junto con la aprobación de la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie. La composición del Tribunal Calificador
será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización
igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
6.2. Comisiones auxiliares y asesores: por razón de las circunstancias del proceso selectivo que así lo aconsejase, el Tribunal Calificador, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los
ejercicios señalados. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus
especialidades técnicas, les solicite el Tribunal Calificador, por lo que actuarán con voz,
pero sin voto.
6.3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador: para la válida constitución
del Tribunal Calificador, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de
acuerdos, se requerirá, en todo caso, la presencia del presidente y del secretario o, en su
caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir únicamente en el caso de ausencias justificadas de los titulares, no pudiendo por tanto actuar indistinta y concurrentemente con estos. Las resoluciones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la
Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, el Tribunal Calificador adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación. Si en segunda votación persistiera el empate, dirimirá el presidente con su voto de calidad. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del Tribunal
Calificador, votando siempre en último lugar el Presidente. Sus acuerdos solo podrán ser
impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal Calificador continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Al Tribunal Calificador le será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para
los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.a, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
6.4. Abstención y recusación: deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de
selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias previstas en el título preliminar, capítulo II, sección 4.a), la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal, cuando concurra
alguna de dichas circunstancias. No podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
6.5. Cuando el proceso selectivo, por razón del número de aspirantes presentados o
por otras circunstancias que así lo aconsejen, el Tribunal Calificador, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación al mismo de personal municipal para colaborar en
el desarrollo del mismo.

BOCM-20240411-64

6. Tribunal Calificador