C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240411-28)
Concesión subvenciones –  Orden 603/2024, de 25 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Grupo de Acción Local Asociación de Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid para la ejecución de su “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino”, que forma parte del correspondiente “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2023”, a cargo del mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)
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B.O.C.M. Núm. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE ABRIL DE 2024

apruebe a este respecto, así como por las propias disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, quedarán sometidos a este acervo
normativo en lo relativo a (enumeración no exhaustiva):
— Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad,
decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un “Plan de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han
utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, según lo estipulado en el artículo 6 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses. Así mismo, el
Plan de Medidas Antifraude deberá cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en el artículo 6.5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
A este respecto se establecen unos canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento de ayudas. Estos son:
— Información sobre el Canal público de la IGAE ( https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx ) para comunicar
denuncias de comportamientos fraudulentos. En dicho canal puede participar toda la
ciudadanía, así como cualquier persona física o jurídica interviniente en la medida.
— Información sobre el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid
( https://www.comunidad.madrid/transparencia/canal-del-informante ), así como
su buzón de consultas abierto ( www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm ) a toda la Ciudadanía.
Asimismo, se tendrá en cuenta cualquier otro canal que pueda habilitarse al efecto.
Por otro lado, será de obligado cumplimiento que todos los intervinientes en el
proceso de la subvención, en sus distintas fases, firmen la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) dando cumplimiento a la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como a la Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero en lo que respecta al órgano competente para la concesión, miembros del órgano colegiado de valoración de solicitudes, en las fase de valoración de solicitudes y resolución de concesión, lo cual será de aplicación a la concesión directa de
la presente subvención.
Por su parte, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte aplicará, de forma estricta, la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de
intereses. En particular, el artículo 53 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los Principios éticos; los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan la obligación de abstención de las autoridades y personal al servicios de las
Administraciones Públicas, las causas de abstención, así como la posibilidad de ser
recusados por los interesados por esas mismas causas y, entre otras, la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
— En cuanto a la regularidad del gasto y, en particular, respecto a los controles que se
han de aplicar para garantizar que el diseño de inversiones cumple dicha normativa en las medidas que se ejecuten por las comunidades autónomas, con especial
referencia a los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones
públicas, en los que se deben tener especial cuidado con las reglas de acumulación
de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las
intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de
lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que los gastos elegibles
no sean los mismos.
— Tanto para el propósito de control del cumplimiento de lo anterior como en relación con la prevención de la doble financiación, la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) se configura como una herramienta fundamental, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regu-

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