B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240411-12)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se aprueban las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo, convocado por Resolución de 1 de febrero de 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 86

https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-maestros-2024 . También se
podrá acceder, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos en el portal “personal + educación” ( www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Maestros”.
Las listas provisionales se mantendrán expuestas hasta la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos.
El requerimiento para la subsanación de la solicitud se considera efectuado con la publicación de la resolución que aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, al efecto de que, en el plazo establecido en el apartado quinto, subsanen el defecto que ha motivado su exclusión.
Quinto
Solicitudes de subsanaciones. Lugar de presentación y plazo

Sexto
Resolución de las subsanaciones
Resueltas las subsanaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos
dictará Resolución por la que se declararán aprobadas las listas definitivas de admitidos y
excluidos, declarándose desestimadas las subsanaciones no recogidas en las mismas.
Estas listas se expondrán en los mismos términos y en las mismas condiciones citadas
en el punto cuarto de esta Resolución.

BOCM-20240411-12

1. Solicitudes de subsanación:
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos por no figurar en la lista de admitidos
ni en la de excluidos o aquellos que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales, o los que, poseyendo la habilitación bilingüe, no figurasen en las citadas listas, podrán presentar solicitud de subsanación, junto con la documentación acreditativa, en
su caso.
Si el aspirante no subsanara el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se
le tendrá por desistido de su petición y se le excluirá definitivamente del proceso selectivo.
2. Presentación de las solicitudes de subsanación:
La solicitud de subsanación deberá ser presentada a través de la Aplicación Docente
de Oposiciones (ADO) de forma telemática, tal como se indica en el punto 5.2 de la convocatoria, en aplicación de lo establecido en el artículo 5 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios
electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid, del personal a su servicio
y de los participantes en procesos selectivos.
Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, estar dado de alta en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de
Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente
para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal + educación”
( www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la ruta “Tramitación
electrónica”.
No se admitirá, en esta fase administrativa, la aportación de nueva documentación que
no se haya presentado en tiempo y forma, en el plazo habilitado para ello, ni la modificación de las opciones establecidas en el apartado “Datos de convocatoria” de la solicitud.
3. Plazo de presentación de solicitudes de subsanación:
Existiendo razones de interés público de finalizar los procedimientos selectivos en el
mes de julio para que el profesorado esté incorporado al Centro el día 1 de septiembre y favorecer de esta forma el buen funcionamiento de los centros educativos como elemento
inherente al derecho a la educación, tal como se indica en el preámbulo de la Resolución de
convocatoria, procede modificar el plazo establecido en el apartado 5.2 del Título I de la citada Resolución de 1 de febrero de 2024, disponiendo un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de estas listas provisionales, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.