La Hiruela (BOCM-20240410-35)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 85

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ABRIL DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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LA HIRUELA

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, mediante asamblea vecinal, de 24
de marzo de 2024, se ha aprobado el calendario fiscal de cobro de tributos municipales de
carácter periódico y notificación colectiva del Ayuntamiento de La Hiruela para el ejercicio 2024 en los siguientes términos:
Período voluntario de pago: se establece que, del 15 de julio al 15 de septiembre de 2024,
ambos inclusive, de acuerdo con lo que establecen las vigentes ordenanzas reguladoras de tributos de este Ayuntamiento y normas concordantes al respecto, tendrá lugar la cobranza de
los tributos que a continuación se detallan:
— Impuesto sobre bienes inmuebles ejercicio 2024:
d Naturaleza urbana.
d Naturaleza rústica.
Características especiales:
— Impuesto sobre actividades económicas ejercicio 2024.
— Impuesto vehículos de tracción mecánica ejercicio 2024.
— Tasa recogida de basura ejercicio 2024.
Los pagos se pueden efectuar, previa presentación del juego de impresos que recibirán
los contribuyentes, en cualquiera de las oficinas principales o sucursales de Caixabank, durante los días y horarios hábiles de ingreso que tal entidad tiene establecido.
Los contribuyentes que no reciban los mencionados juegos de impresos, pueden obtener un duplicado en las siguientes oficinas gestoras de los tributos, de 9:00 a 13:30 horas:
— Calle Santa Bárbara, 1 (Torrelaguna). Teléfono 918 431 288.
— Calle Doctor Esquerdo, 157, oficina 1 B (Madrid). Teléfono 915 570 698.
Email: madrid@gialsa.com
— En el Ayuntamiento de La Hiruela, los días 24 de julio y 19 de agosto, de 10 a 13
horas.
Transcurrido el plazo de ingreso a que se ha hecho mención en el primer párrafo, las
deudas tributarias no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que
se produzcan.
Otra modalidad posible para efectuar los pagos en período voluntario, tipificada en los
artículos 25 y 38 del Reglamento General de Recaudación, cuya conveniencia se recomienda, es la domiciliación de pagos de los recibos a través de cualquier entidad bancaria. Las
órdenes de domiciliación deberán comunicarse con una antelación de al menos dos meses
antes del comienzo del período de cobro. En caso contrario, surtirán efecto a partir del período siguiente.
Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva de conformidad con lo previsto en
el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En La Hiruela, a 27 de marzo de 2024.—El alcalde, Antonio Viedma Rojas.
(01/4.813/24)

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