Alcobendas (BOCM-20240410-20)
Organización y funcionamiento. Estructura y nombramientos
40 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 85

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ABRIL DE 2024

f)

BOCM-20240410-20

Inspeccionar los mercados, centros comerciales de Distrito y galerías de alimentación para comprobar su estado de conservación y, en su caso, proponer las medidas a adoptar, de conformidad con lo previsto en la Legislación de ordenación del
comercio minorista.
g) Elaborar cuantos estudios se consideren de interés en orden al comercio.
h) Proponer e impulsar las medidas necesarias para la reestructuración del comercio,
dentro del marco competencial municipal.
i) Fomentar y apoyar las asociaciones de comerciantes.
j) Fomentar y apoyar la política de formación del comerciante.
k) Estudiar fórmulas de financiación para la realización de proyectos de reestructuración comercial y cursos de formación de comerciantes.
l) Proponer las medidas necesarias para erradicar la venta ambulante ilegal en coordinación con las Juntas y Concejalías con competencias en las materias sobre las
que incide esta actividad.
m) Informar, recabar informe, asesorar y, en su caso, auxiliar a los presidentes de las
Juntas de Distrito en materia de mercados de distrito, centros comerciales de barrio, galerías de alimentación y toda clase de establecimientos del comercio.
n) Organización de actos con el objetivo de promocionar el comercio de la ciudad.
ñ) Promover programas de actuación integral para la regeneración de las zonas comerciales tradicionales o aquellas afectadas por problemáticas coyunturales.
Consumo:
En los términos, previo cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 7.4,
27 y 57 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en redacción dada por la
Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y conforme
a las conclusiones de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y coordinación Territorial de la Federación Española de Municipios y Provincias, se delegan las siguientes facultades en la materia:
a) Mantener contacto permanente con los órganos de la Administración del Estado y
con otros organismos públicos o Entes que desarrollen funciones relacionadas con
la protección del consumidor.
b) Información de los consumidores y usuarios. Recepción, tramitación y resolución
a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de las
consultas y reclamaciones relacionadas con los bienes, productos y servicios puestos a su disposición dentro del ámbito de su competencia y la remisión de éstas,
en su caso, a las entidades u organismos competentes.
c) Edición de publicaciones dirigidas a los ciudadanos para suministrarles información sobre temas de interés para el consumidor.
d) Planificación, realización y evaluación de las campañas de inspección de todo tipo
de productos y servicios de uso y consumo común, salvo aquellos cuya inspección
haya sido atribuida expresamente a otra Concejalía-Delegada.
e) Control de calidad de los productos relacionados en los Anexos I.b) y II del Real
decreto 1507/2000, de 1 de septiembre, y sus posteriores modificaciones, y demás
aplicables, por la que se actualizan los catálogos de productos y servicios de uso
o consumo común, ordinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera,
para comprobar su origen, identidad, adaptación a la normativa vigente, etiquetado, presentación, publicidad y los demás requisitos o signos externos que hacen
referencia a sus condiciones de seguridad, dentro de las campañas y actuaciones
programadas que organice y ejecute directamente la Concejalía.
f) Promover y verificar la implantación de sistemas de autocontrol en las empresas y
actividades del sector no alimentario, en colaboración con las Juntas Municipales
de Distrito.
g) Promover, implantar y verificar sistemas de calidad, a nivel de consumo, en los
servicios municipales relacionados con sus competencias.
h) Ejercer las competencias legalmente atribuidas a la Junta Arbitral de Consumo del
Ayuntamiento de Alcobendas y en particular la designación de sus miembros y el
fomento del arbitraje de consumo a través de las asociaciones de consumidores y
de las organizaciones empresariales.
i) Adoptar en general cuantas medidas se consideren convenientes para la atención,
defensa y protección de los consumidores y usuarios. Apoyar y fomentar las acciones de consumidores y usuarios, así como concederles subvenciones, en su
caso, conforme al procedimiento establecido en las normas reguladoras de conce-

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