Alcobendas (BOCM-20240410-20)
Organización y funcionamiento. Estructura y nombramientos
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BOCM

MIÉRCOLES 10 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 85

Decreto de Alcaldía-Presidencia número 2585/2024, de 22 de febrero, sobre
modificación delegación de facultades propias de alcaldía en concejales-delegados
“Resultando que por decreto de esta Alcaldía-Presidencia 9686/2023, de 17-6, se
aprueba las delegaciones de funciones propias de Alcaldía en concejales-delegados.
Resultando que con fecha 10 de enero de 2024, se presenta renuncia a su condición de
concejal del Partido Popular, D. Pablo Juan Salazar Gordón, tomando de la misma conocimiento el Pleno municipal mediante acuerdo de veinticinco de enero de dos mil veinticuatro.
Resultando que con fecha 9 de febrero de 2024, toma posesión como Concejal del Partido Popular del Ayuntamiento de Alcobendas D.a Carmen Arcas Cañizares, precisando la
actual composición del equipo de gobierno la reorganización de Áreas de Gobierno y Concejalías delegadas así como la modificación del vigente régimen de delegaciones aprobado
por decreto 9686/20923.
Modificado, a la luz de los hechos descritos, el equipo de gobierno municipal constituido el 17 de junio de 2023 tras las Elecciones Municipales del pasado 28 de mayo y en
atención al principio de eficacia en la organización y funcionamiento de la Administración
Municipal de Alcobendas, esta Alcaldía, en el uso de sus atribuciones, ha procedido a la
modificación de los miembros de la Junta de Gobierno Local y, entre sus miembros, al
nombramiento de los tenientes de alcalde, así como a la denominación, estructura y organización de las Áreas de Gobierno, señalamiento de las concejalías delegadas de Área, concejalías delegadas y nombramiento de sus titulares.
Siendo necesario en aplicación del principio de eficacia, agilidad y coordinación en la
gestión del ejercicio de las competencias atribuidas a esta Alcaldía-Presidencia, la definición de los específicos ámbitos de gestión que comprenden, el señalamiento de las atribuciones del alcalde que se delegan y los destinatarios de las mismas, bajo la fórmula señalada en el artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Por ello, partiendo, naturalmente, de las atribuciones que, siendo propias de la Alcaldía según el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, son delegables, se detallan las facultades y órganos en que se delegan.
Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 124, apartados 4.e)
y 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en relación a los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Visto asimismo lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas aprobado por Pleno Municipal
de 27-1-2009 (modificado por Plenos de 29-9-09, 23-2-1010 y 27-4-2023) (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3-6 y 28-12-2009, 12-5-2010 y 20-7-2023), vengo a decretar:
Primero.—Sin perjuicio de las competencias genéricamente atribuidas a los concejales Delegados de Área y concejales-delegados en los artículos 55, 56, 57, 63 y 64 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, se
delegan en los concejales Delegados y Directores Generales que se señalan las competencias específicas que seguidamente se detallan:
1. Se delegan en cada concejal-delegado del Centro Gestor o Servicio promotor del
expediente las siguientes facultades, sin perjuicio de las delegadas en las Direcciones generales señaladas en el presente decreto, en cuyo caso se ejercerán por sus titulares en el ámbito de sus correspondientes Direcciones Generales:
a) Tramitar, formular y resolver sobre encargos de gestión mediante la utilización de
medios propios conforme al artículo 32 de la ley 9/2017, de Contratos del Sector
Público, a las empresas municipales para que realicen obras o asistencias técnicas,
directamente en nombre del Ayuntamiento, en asuntos relacionados con la actividad de esta delegación, incluyendo la autorización y disposición de gastos que correspondan.
b) Autorización y disposición de gastos de su delegación no sometidos a la legislación sobre contratación administrativa, y competencia de esta Alcaldía por un importe inferior a 15.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias asignadas según clasificación orgánica del Presupuesto en vigor.
c) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso,
reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordina-

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