Alcobendas (BOCM-20240410-20)
Organización y funcionamiento. Estructura y nombramientos
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B.O.C.M. Núm. 85

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ABRIL DE 2024

Alcobendas, esta Alcaldía, en el uso de sus atribuciones, ha procedido a la modificación de los
miembros de la Junta de Gobierno Local y, entre sus miembros, al nombramiento de los tenientes de alcalde que ejercerán la función legal de sustitución de las funciones del alcalde, y las determinadas específicamente en el artículo 54.d del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas (en adelante, ROGA), aprobado por Pleno
Municipal de 27-1-2009 (modificado por Plenos de 29-9-09, 23-2-1010 y 27-4-2023) ( BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3-6 y 28-12-2009, 12-5-2010 y 20-7-2023).
El Ayuntamiento de Alcobendas, a través de su Reglamento Orgánico de Gobierno y
Administración, como manifestación de su autonomía local, opta por un modelo organizativo que utiliza como elemento esencial de la estructura administrativa las Áreas de Gobierno, en cuanto organización especializada en las materias que gestionan, aglutinando competencias de carácter homogéneo. La Administración ejecutiva de Alcobendas sirve con
objetividad los intereses generales de la ciudad, en el marco del programa político del Gobierno para la ciudad de Alcobendas.
Resultando que conforme al artículo 59 del Reglamento orgánico de Gobierno y
Administración de Alcobendas, las Áreas de Gobierno, constituyen el primer nivel esencial
de la Organización administrativa, y comprenden cada una de ellas uno o varios sectores
funcionalmente homogéneos de materias de competencia de la Administración del Municipio, correspondiendo a esta Alcaldía, de conformidad con el apartado 3 del citado artículo,
la determinación del número total, denominación y competencias de las mismas, así como
su estructura y organización.
Considerando que el art. 55 de dicho Reglamento, que son Concejales de Área aquellos concejales miembros de la Junta de Gobierno a los que el alcalde asigne funciones de
dirección, planificación o coordinación política de las distintas Áreas de Gobierno del
Ayuntamiento de Alcobendas, siendo nombrados y cesados por el alcalde, mediante Decreto, y determinándose sus funciones conforme al artículo 63 del ROGA.
Preceptúa el artículo 56 del citado Reglamento que son Concejales Delegados aquellos
concejales a los que el alcalde asigne la dirección de un determinado ámbito de funciones de
competencia municipal, pudiendo estar integrados en la estructura organizativa en un Área
de Gobierno, siendo nombrados y cesados por el alcalde, mediante decreto, entre los concejales del Ayuntamiento, recogiéndose sus funciones conforme al artículo 64 del ROGA.
Al frente de las Áreas de Gobierno y sin perjuicio de los ámbitos reservados a esta Alcaldía, se designan como titulares de las mismas al Primer, Segundo y tercer teniente de alcalde, quedando adscritas a dichas Áreas las correspondientes Delegaciones, Concejalías,
Departamentos, Servicios, unidades y ámbitos de gestión en los términos que se indicarán,
ejerciendo sus titulares las funciones que, les atribuyen los artículos 55 y 63 del ROGA.
De esta forma, la Administración municipal Ejecutiva se modifica, pasando a estar integrada por cuatro Áreas de Gobierno (Alcaldía e impulso económico, Área de Administración, seguridad y transformación digital, Área de sostenibilidad y territorio y Área de personas), quedando reservadas para esta Alcaldía determinados ámbitos de gestión, con sus
Departamentos y Servicios.
Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 124, apartados 4.e)
y 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en relación a los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Visto asimismo lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57, 58, 59, 60, 62 y 63 del ROGA,
vengo a decretar:
Determinación de las Áreas de Gobierno:
Primero.—Se crean las siguientes Áreas de Gobierno, siendo sus titulares la Sra. alcaldesa-presidenta y los tenientes de alcalde que se indican:
1. Área de Alcaldía e Impulso Económico:
Bajo la superior Dirección de esta Alcaldía-Presidencia, comprende las siguientes
Concejalías-Delegadas y Delegaciones:
— Delegación de Fomento del empleo, comercio y consumo.
— Concejalía-Delegada de Comunicación y relaciones Institucionales.
— Delegación de Cooperación.
Asimismo, se integran en Alcaldía los siguientes Órganos, Direcciones, Departamentos, Servicios y funciones:
— Dirección y coordinación superior del Equipo de Gobierno municipal.
— Coordinación General.

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