Alcobendas (BOCM-20240410-20)
Organización y funcionamiento. Estructura y nombramientos
40 páginas totales
Página
Pág. 98

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 85

14. Dirección General de Economía:
Integrada en el Área de Administración, seguridad y transformación digital, ostenta la
titularidad de la misma D.a Irene María Barrios Rodríguez.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, Organismos o servicios municipales, se delegan en la Dirección General de Economía las competencias que le corresponden en esta materia al alcalde y entre ellas las que se
detallan:
a) Ordenar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del
Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de su Dirección General.
b) Coordinación de las subvenciones solicitadas por y otorgadas a este Ayuntamiento por cualquier Administración territorial o Institucional, o cualquier otra Entidad Pública o privada, a través de la Oficina Municipal de Subvenciones
c) Elaboración del Anteproyecto de Presupuesto para su presentación a través de Alcaldía-Presidencia, a la Junta de Gobierno Local.
d) Elaboración, impulso y tramitación de los anteproyectos de ordenanzas y, en su caso,
reglamentos relacionados con la materia objeto de su delegación para su elevación al
concejal y ulterior presentación ante el Pleno o la Junta de Gobierno Local.
e) Resolución de recursos de reposición, incluidas cuantas facultades sean precisas
para la plena efectividad del recurso resuelto, que puedan formularse contra las resoluciones que hayan emitido en virtud de la competencia que les ha sido delegada para resolver actos que afecten a terceros, mediante el presente decreto.
f) Incoar, tramitar, formular propuesta de resolución y resolver las reclamaciones
patrimoniales de carácter extracontractual por daños o lesiones dentro del ámbito
de su delegación.
g) Incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones cometidas en el ámbito de su delegación siempre que por Ley están atribuidas al alcalde.
h) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios
adscritos a la Delegación y la formulación, en su caso, de la memoria global de la
misma.
i) Incoación, instrucción y resolución de medios de ejecución forzosa en materias
propias de su delegación
j) Emplazamientos a los interesados en los procedimientos abiertos contra el Ayuntamiento en materias propias de su delegación.
k) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los antecedentes, acuerdos y documentación obrante en los Departamentos, servicios y unidades administrativas de la Dirección General.
15. Dirección General de Urbanismo, Licencias y Patrimonio
Integrada en el Área de Sostenibilidad y territorio (Urbanismo) y el Área de Alcaldía
e impulso Económico a través de la Delegación de Fomento del empleo, comercio, consumo y licencias, ostenta la titularidad de la misma D.a María del Mar Morales Baeza.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, Organismos o servicios municipales, se delegan en la Dirección General de Urbanismo, Licencias y Patrimonio, las competencias que le corresponden en esta materia al alcalde, y entre ellas las que se detallan:
Licencias (Urbanísticas y de actividades):
a) Tramitar y resolver los expedientes de licencias y otros actos de control regulados
en la legislación urbanística y en la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y otras formas de control de la legalidad urbanística (declaraciones responsables, actuaciones comunicadas), en ejercicio de la potestad de intervención municipal en los procesos de uso del suelo, construcción y edificación, desde su
proyección hasta su puesta en funcionamiento, incluida la ocupación de vía pública o espacio público para las instalaciones auxiliares a la construcción (grúas, contenedores, andamios, descuelgues verticales, equipos de bombeo de hormigón y
similares), para la ejecución de vados para paso de vehículos y para las obras de
conexión a los servicios urbanos -cuando se soliciten conjuntamente con el Proyecto de edificación-, e incluidas, asimismo, la primera ocupación y funcionamiento y el establecimiento de cualquier actividad, comprendidas también las sujetas a informe de Evaluación Ambiental y a la legislación de espectáculos y
actividades recreativas, siempre que la legislación urbanística o sectorial atribuya

BOCM-20240410-20

BOCM