Boadilla del Monte (BOCM-20240410-24)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 85

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
24

BOADILLA DEL MONTE
OFERTAS DE EMPLEO

BOCM-20240410-24

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, extracto del decreto del primer teniente de
alcalde-delegado de Coordinación, Personal y Patrimonio y número 1206/2024, de 22 de
marzo, de aprobación de las bases específicas que regirán la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura, por el turno de promoción interna independiente, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de técnico de Gestión del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
Las bases se encuentran expuestas íntegramente en el tablón de edictos y anuncios digital del Ayuntamiento de Boadilla del Monte y en la página web municipal
[ http://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org/ (pestaña Tu Ayuntamiento/Oferta de
Empleo Público) ].
El plazo de presentación de solicitudes de participación será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de la respectiva convocatoria.
Las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán recurrirse potestativamente en reposición o interponer directamente recurso
ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se interpondrá ante el órgano que ha dictado el acto impugnado en el
plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación, y se entenderá desestimado,
si transcurrido otro mes desde su interposición, no hubiera recibido la notificación de la
resolución del mismo.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo
contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al del recibo de la presente.
No obstante, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por no haberse resuelto en el plazo establecido para ello (un mes desde su
interposición).
Todo ello, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime
procedente.
Boadilla del Monte, a 25 de marzo de 2024.—El primer teniente de alcalde-delegado
de Coordinación, Personal y Patrimonio, Jesús Egea Pascual.
(01/4.849/24)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791