Madrid (BOCM-20240409-37)
Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 84
MARTES 9 DE ABRIL DE 2024
Pág. 107
Se contempla la posibilidad de redistribuir el presupuesto entre ambos grupos.
Las cuantías de las ayudas serán las siguientes:
GRUPO
Grupo 1º
TIPO DE VEHÍCULO
FURGONETAS
Y CAMIONES LIGEROS
N1
N2
Grupo 2º
BICICLETAS
ELÉCTRICAS
ETIQUETA
AMBIENTAL
AYUDA SIN ACHATARRAMIENTO
AYUDA CON
ACHATARRAMIENTO
CERO
11.000 €
14.000 €
ECO
7.000 €
C
5.000 €
CERO
12.000 €
ECO
8.000 €
C
6.000 €
10.000 €
Obligatorio achatarramiento
15.000 €
11.000 €
Obligatorio achatarramiento
50% del precio de adquisición, antes de
impuestos, con un máximo de 600 €
CICLOMOTORES
ELÉCTRICOS
L1e-B
50% del precio de adquisición, antes de
impuestos, con un máximo de 700 €
Incremento de la ayuda en 200
€ con un máximo de 900 €
MOTOCICLETAS
ELÉCTRICAS
L3e, L4e
y L5e
50% del precio de adquisición, antes de
impuestos, con un máximo de 1.000 €
Incremento de la ayuda en 200
€ con un máximo de 1.200 €
CUATRICICLOS
ELÉCTRICOS
L6e BU
50% del precio de adquisición, antes de
impuestos, con un máximo de 1.500 €
Incremento de la ayuda en 200
€ con un máximo de 1.700 €
L7e CU
50% del precio de adquisición, antes de
impuestos, con un máximo de 2.000 €
Incremento de la ayuda en 200
€ con un máximo de 2.200 €
BOCM-20240409-37
Sexto. Presentación de solicitudes.—La presentación de solicitudes se iniciará a las
10.00 horas del vencimiento del plazo de cinco días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, y concluirá el 30 de septiembre de 2024.
Las solicitudes de ayuda se presentarán por medios electrónicos, mediante la aplicación informática disponible al efecto en www.cambia360.es, directamente por el solicitante de la subvención tratándose del ámbito 4, o por el concesionario/punto de venta adherido al programa Cambia 360 en el que se adquiera el vehículo en los ámbitos 1, 2 y 3 o en
el ámbito 4, si no se hubiera optado por presentarlo directamente.
Sólo se podrá presentar una solicitud por vehículo, con un máximo de siete solicitudes
por beneficiario.
Séptimo. Justificación y pago.—El pago de la subvención quedará condicionado a la
presentación de la documentación justificativa señalada en el apartado 14 del anexo de la
convocatoria, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la resolución de
concesión.
Octavo. Acumulación y compatibilidad de las ayudas.—Serán compatibles con cualquier otra ayuda pública. En caso de acumulación de ayudas para la compra del mismo
vehículo, la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser inferior al 75 por 100 de los
costes subvencionables.
Los solicitantes que desarrollen una actividad económica estarán sujetos a los límites
establecidos en el Reglamento UE 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis.
Noveno. Entidad colaboradora.—La gestión de esta línea de ayudas se realizará por
la Entidad Colaboradora Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de
Madrid (AECIM).
Madrid, a 20 de marzo de 2024.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.
(03/4.864/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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MARTES 9 DE ABRIL DE 2024
Pág. 107
Se contempla la posibilidad de redistribuir el presupuesto entre ambos grupos.
Las cuantías de las ayudas serán las siguientes:
GRUPO
Grupo 1º
TIPO DE VEHÍCULO
FURGONETAS
Y CAMIONES LIGEROS
N1
N2
Grupo 2º
BICICLETAS
ELÉCTRICAS
ETIQUETA
AMBIENTAL
AYUDA SIN ACHATARRAMIENTO
AYUDA CON
ACHATARRAMIENTO
CERO
11.000 €
14.000 €
ECO
7.000 €
C
5.000 €
CERO
12.000 €
ECO
8.000 €
C
6.000 €
10.000 €
Obligatorio achatarramiento
15.000 €
11.000 €
Obligatorio achatarramiento
50% del precio de adquisición, antes de
impuestos, con un máximo de 600 €
CICLOMOTORES
ELÉCTRICOS
L1e-B
50% del precio de adquisición, antes de
impuestos, con un máximo de 700 €
Incremento de la ayuda en 200
€ con un máximo de 900 €
MOTOCICLETAS
ELÉCTRICAS
L3e, L4e
y L5e
50% del precio de adquisición, antes de
impuestos, con un máximo de 1.000 €
Incremento de la ayuda en 200
€ con un máximo de 1.200 €
CUATRICICLOS
ELÉCTRICOS
L6e BU
50% del precio de adquisición, antes de
impuestos, con un máximo de 1.500 €
Incremento de la ayuda en 200
€ con un máximo de 1.700 €
L7e CU
50% del precio de adquisición, antes de
impuestos, con un máximo de 2.000 €
Incremento de la ayuda en 200
€ con un máximo de 2.200 €
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Sexto. Presentación de solicitudes.—La presentación de solicitudes se iniciará a las
10.00 horas del vencimiento del plazo de cinco días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, y concluirá el 30 de septiembre de 2024.
Las solicitudes de ayuda se presentarán por medios electrónicos, mediante la aplicación informática disponible al efecto en www.cambia360.es, directamente por el solicitante de la subvención tratándose del ámbito 4, o por el concesionario/punto de venta adherido al programa Cambia 360 en el que se adquiera el vehículo en los ámbitos 1, 2 y 3 o en
el ámbito 4, si no se hubiera optado por presentarlo directamente.
Sólo se podrá presentar una solicitud por vehículo, con un máximo de siete solicitudes
por beneficiario.
Séptimo. Justificación y pago.—El pago de la subvención quedará condicionado a la
presentación de la documentación justificativa señalada en el apartado 14 del anexo de la
convocatoria, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la resolución de
concesión.
Octavo. Acumulación y compatibilidad de las ayudas.—Serán compatibles con cualquier otra ayuda pública. En caso de acumulación de ayudas para la compra del mismo
vehículo, la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser inferior al 75 por 100 de los
costes subvencionables.
Los solicitantes que desarrollen una actividad económica estarán sujetos a los límites
establecidos en el Reglamento UE 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis.
Noveno. Entidad colaboradora.—La gestión de esta línea de ayudas se realizará por
la Entidad Colaboradora Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de
Madrid (AECIM).
Madrid, a 20 de marzo de 2024.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.
(03/4.864/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791