D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240409-29)
Plan especial infraestructuras –  Acuerdo 94/2023, de 21 de diciembre, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial de Infraestructuras para Proyecto de reforma de línea aérea M. T. “4849-02-Cotorredondo-Línea 2” en Carril Toledano, en la parcela 11 del polígono 1 de Batres y en la parcela 24 del polígono 16 de Navalcarnero, promovido por la mercantil I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., en los municipios de Batres y Navalcarnero
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 84

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE ABRIL DE 2024

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— Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior:
d Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Subdirección
General de Producción Agroalimentaria, Área de Vías Pecuarias.
d Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal.
d Dirección General de Transición Energética y Economía Circular.
Quinto
Remitir el Documento Ambiental Estratégico y el Plan Especial a la Subdirección General de Estrategia y Calidad del Aire de la Dirección General de Transición Energética y
Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, para el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de Evaluación Ambiental, y en la disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 22 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Sexto
Dar traslado del expediente a los municipios afectados, que en el caso del presente Plan
Especial son el de Batres y Navalcarnero para su conocimiento y audiencia, conforme a lo
establecido en el artículo 25.7 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, otorgándose al efecto un plazo de alegaciones de un mes, contados a partir del día siguiente al de la recepción
de la notificación.
Séptimo

BOCM-20240409-29

Suspender en el ámbito de actuación del Plan Especial la tramitación de instrumentos
de ordenación, así como los procedimientos de ejecución o intervención urbanística que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001 y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por
Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.
Madrid, a 21 de diciembre de 2023.—El Secretario General Técnico, Secretario de la
Comisión de Urbanismo, José Ignacio Tejerina Alfaro.
(02/2.068/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791