Mancomunidad de Servicios Los Olmos (BOCM-20240409-61)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 84

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
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MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS LOS OLMOS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

BOCM-20240409-61

Una vez celebradas las elecciones locales el pasado día 28 de mayo del corriente y constituidas las Mancomunidades, de acuerdo con los requisitos legales vigentes y a la vista de
los requerimiento que el desarrollo de la gestión diaria de los asuntos propios de la Mancomunidad (convocatoria de subvenciones públicas, atención a requerimientos de otras administraciones, adopción de acuerdos de contenido económico para la resolución rápida y eficaz de las cuestiones que surgen en el día a día, etc.), resulta necesario agilizar en
concordancia con las medidas previstas en la legislación de régimen local, aprobar la delegación de las competencias de la Junta de Gobierno en la Presidencia en los estrictos términos del artículo 22.4 de la Ley de Bases de Régimen Local, por lo que en ejercicio de la potestad de autoorganización que el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril (LBRL)
reconoce a esta Entidad y considerando que de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 22.4 de la LBRL corresponde a la Junta General de la Mancomunidad aprobar
la delegación propuesta de las competencias enumeradas en el artículo 22 salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de dicho
artículo.
Visto el informe de Secretaría de 15 de enero de 2024 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se propone a la Junta General:
Primero.—Delegar el ejercicio de las competencias del artículo 22.j), k), m), ñ) y q) de la
Junta General en la Presidencia, ajustándose a lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Las competencias objeto de delegación son aquellas que de común se vienen realizando a lo largo de los mandatos anteriores y tienen la finalidad de facilitar la gestión de las
subvenciones, ejecución de obras y otras actuaciones que no supongan alteración de las
competencias de la Junta General, debiendo además dar cuenta a la misma de su actuación.
Segundo.—Publicar el acuerdo de delegación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, cursando efecto a partir del día siguiente al de su adopción en sesión celebrada por la Junta General.
Tercero.—Dar cuenta del acuerdo adoptado a la Presidencia.
Villar del Olmo, a 26 de marzo de 2024.—La presidenta, Lucila Toledo Moreno.
(03/4.786/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791