D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - O. A. Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (BOCM-20240409-14)
Convenio –  Convenio de 21 de marzo de 2024, de cooperación educativa entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Comunidad de Madrid, para la realización de prácticas externas en la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor
9 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 84

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE ABRIL DE 2024

Pág. 63

tutor a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, de modo que se
impida su tratamiento para una finalidad distinta de la prevista en el propio Real Decreto,
y a su destrucción transcurridos tres años.
La UNED se compromete a informar a los estudiantes sobre la existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por dicho organismo en los términos a que se refiere el Anexo del Estudiante de este convenio.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que
garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración,
pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Información sobre el tratamiento de datos que realiza la ARRMI: la gestión de datos
personales de los estudiantes en prácticas está asociada a la actividad de tratamiento denominada “Personal colaborador”, cuyo responsable es la ARRMI y cuya finalidad es la “obtención de los datos del personal colaborador para prácticas o estudios propios de la materia de la ARRMI para el control interno de los mismos en el marco de los Convenios de
Colaboración con los distintas/os Entidades y Organismos Públicos o Privados”, siendo sus
destinatarios alumnos e investigadores. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por
Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio
de derechos en materia de protección de datos personales”. Dispone de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos
2. Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:
Se informa a las partes que sus datos personales serán tratados con la finalidad de gestionar la relación convencional y favorecer la comunicación entre las partes.
Información sobre el tratamiento de datos que realiza la UNED: la gestión de datos
personales de los estudiantes en prácticas está asociada a la actividad de tratamiento denominada “Gestión de prácticas externas de estudiantes”, cuyo responsable es la Vicegerencia de Gestión Académica de la UNED y cuya finalidad es la “gestión de prácticas externas
curriculares y extracurriculares de estudiantes de la UNED, en distintas entidades públicas
y privadas”. Podrá ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación
del tratamiento, Portabilidad de los datos u Oposición al tratamiento ante la UNED, calle
Bravo Murillo, número 38, Sección de Protección de Datos, 28015 Madrid, o en cualquiera de las oficinas que podrá encontrar aquí, junto con información adicional y el formulario: Departamento de Política Jurídica de Seguridad de la Información ( www.uned.es/dpj )
o a través de la Sede electrónica ( https://sede.uned.es/procedimientos/portada/idp/40 ) de
la UNED. Para más información visite nuestra Política de Privacidad.

Undécima
Causas de resolución del convenio
Además de las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
a) El incumplimiento grave y reiterado de los respectivos compromisos contraídos
con la firma de este convenio por cualquiera de las partes.
b) Mutuo acuerdo de ambas partes en cualquier momento de la vigencia del convenio
o de cualquiera de sus prórrogas.
c) Cualquier otra causa de las contenidas en la legislación vigente aplicable a este
convenio.

BOCM-20240409-14

Décima
Denuncia
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la
otra, por escrito, con un mes de antelación a la terminación del mismo o, en su caso, al de
la correspondiente prórroga.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones
ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.