B) Autoridades y Personal - UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (BOCM-20240408-31)
Relación puestos de trabajo –  Resolución de 20 de marzo de 2024, del Rector de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se ordena la publicación de la modificación parcial de la relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario de esta Universidad
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NOTAS

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LUNES 8 DE ABRIL DE 2024

(03/4.487/24)

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240408-31

* Los puestos de trabajo de la presente relación están adscritos a todos los Cuerpos y Escalas de forma indistinta, respetando su respectiva área funcional (Administración o Archivos y Bibliotecas).

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(5) Este puesto puede ser desempeñado indistintamente por personal funcionario o laboral. Si se provee mediante libre designación entre funcionarios, éstos deberán pertenecer a los grupos C1 o C2. Si, por el contrario, se optase por que
el puesto fuera desempeñado por personal laboral, el sistema contractual será el regulado como puesto funcional de nivel 1.

(4) Este puesto puede ser desempeñado indistintamente por personal funcionario o laboral. Si se provee mediante libre designación entre funcionarios, éstos deberán pertenecer a los grupos A1 o A2. Si, por el contrario, se optase por que
el puesto fuera desempeñado por personal laboral, el sistema contractual será el regulado como puesto funcional de nivel 13.

(3) Este puesto puede ser desempeñado indistintamente por personal funcionario o laboral. Si se provee mediante libre designación entre funcionarios, éstos deberán pertenecer a los grupos A2 o C1. Si, por el contrario, se optase por que
el puesto fuera desempeñado por personal laboral, el sistema contractual será el regulado como puesto funcional de nivel 7.

(1) Complemento específico calculado para el horario establecido legalmente. Los funcionarios con un horario especial, verán disminuido su complemento específico proporcionalmente.

- Los puestos vinculados de Jefe de Negociado nivel 18 sólo podrán ser provistos por funcionarios de carrera.

- Carácter provisional de dichas vinculaciones hasta que los niveles 20 sean cubiertos por funcionarios del subgrupo C1.

- Que concurran razones de urgente e inaplazable necesidad.

- Puestos con nivel 20, subgrupo C1, que se encuentren vacantes en la RPT, se podrán vincular a puestos de niveles 18, subgrupo C2. Requisitos:

BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 83