Coslada (BOCM-20240408-67)
Régimen económico. Padrón fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 83

BOCM-20240408-67

tario de los párrafos anteriores y las horas de ingreso, la que determinen las entidades bancarias como de atención al público.
d) Advertencia.
Transcurrido el plazo de pago voluntario podrán abonar el impuesto antes mencionado con el 5 por 100 de recargo desde el día 1 de junio de 2024 al 5 de julio de 2024,
ambos inclusive, en cualquier sucursal de “CaixaBank”, utilizando los impresos que
podrán retirar en el Departamento de Recaudación Voluntaria.
Finalizado este último plazo, las deudas serán exigidas por el procedimiento de
apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los
intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Es decir, el recargo de apremio reducido será del 10 por 100 y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda apremiada antes de la finalización del plazo previsto en el punto 5 del artículo 62 de la LGT. El recargo de apremio será del 20 por 100 cuando
la deuda se satisfaga fuera de los plazos mencionados y serán de aplicación en este
caso intereses de demora. Todo ello, más las costas que en su caso correspondan.
Lo que se hace saber para general conocimiento.
Coslada, a 25 de marzo de 2024.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.
(01/4.710/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791