Zarzalejo (BOCM-20240408-84)
Régimen económico. Ordenanza precio público
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 83

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE ABRIL DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
84

ZARZALEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de marzo de 2024,
acordó la aprobación provisional del establecimiento y el acuerdo regulador de los precios
públicos siguientes:

Artículo 1. Concepto.—De conformidad con lo establecido en el artículo 127, en concordancia con los artículos 41 a 47, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios especificados en las tarifas contenidas en esta ordenanza.
Art. 2. Obligados al pago.—Están obligados al pago de los precios públicos regulados
en esta ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados
por el Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.
La obligación de pago del precio público regulado en esta ordenanza nace desde que
se presta el servicio solicitado, exigiendo el Ayuntamiento de Zarzalejo el pago anticipado
del mismo.
En caso de que el receptor del servicio sea un menor de edad o incapaz, resultarán obligados al pago quienes ejerzan la patria potestad, tutela, curatela o sea persona responsable
del mismo según el ordenamiento vigente.
Podrán ser considerados obligados al pago las personas jurídicas o entidades a las
que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, si lo solicitan previamente al
Ayuntamiento, por las personas físicas que asistan a las instalaciones deportivas mediante visitas o cursos organizados. En los casos de carencia de personalidad jurídica del grupo, el pago material deberá efectuarlo una persona responsable del mismo contra quien
se dirigirán todas las acciones derivadas del impago o del incumplimiento de las normas.
Art. 3. Usuarios.—3.1. Tipos:
— Usuario abonado: podrán acceder a esta condición los empadronados en el municipio, sus hijos menores de edad y los trabajadores municipales.
— Usuario libre: los no empadronados en el municipio, así como los empadronados
que no adquieran la condición de usuarios abonados.
3.2. Carné de usuario abonado.—Carné anual destinado exclusivamente a los usuarios abonados, que permite acreditar esta condición al alquiler las instalaciones deportivas,
y en la realización de las distintas actividades y servicios descritos en esta ordenanza y a las
inscripciones individuales o grupales.
Características:
— El carné de usuario abonado tendrá validez por un año a partir de la fecha de alta.
La renovación será al año de vencimiento de la fecha de alta.
— El carné de abonado se suministrará en el Ayuntamiento previa solicitud.
— La pérdida física del carné antes de su vencimiento conllevará el abono de 2 euros
para su reposición.
— Será necesario acreditar documentalmente en el momento de la solicitud del carné,
cada una de las circunstancias habilitantes.
Para la aplicación de los Precios Públicos contenidos en la ordenanza se establecen las
siguientes categorías:
a) Categoría infantil. Pertenecen a la misma todos los beneficiarios con edad hasta 13
años.

BOCM-20240408-84

«ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO
POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEPORTIVO
DE PISCINA AL AIRE LIBRE