Arroyomolinos (BOCM-20240408-63)
Organización y funcionamiento. Modificación horario policía
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 83

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63

ARROYOMOLINOS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno del Ayuntamiento de Arroyomolinos, en sesión extraordinaria celebrada el
día 23 de febrero de 2024, acordó la “Modificación del horario del colectivo de la Policía
Local de Arroyomolinos” y, en cumplimiento de lo legalmente establecido, se hace público el texto modificado para su conocimiento y entrada en vigor en virtud de lo dispuesto en
el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
ACUERDO
Aprobación de los apartados uno y dos de la propuesta de modificación del horario de
los miembros de la Policía Local que afecta al cuadrante de dicho colectivo, según documentación del expediente.

“1. Jornada.—La jornada laboral de la Policía Local tendrá el carácter de jornada especial, respecto a la general pactada en él para el resto de Funcionarios del Ayuntamiento
de Arroyomolinos, debido a las características especiales del Cuerpo. Siendo como horas
máximas efectivas en cómputo anual, las mismas que se señale para el resto de los funcionarios del Ayuntamiento para el año 2024. El cuadrante se extenderá a todo el año 2024,
estableciéndose la realización de un total de 1.533 horas.
2. Turnos.—Los turnos para la Policía Local de Arroyomolinos se acuerdan en los
horarios de trabajo para el período 2024:
Las jornadas ordinarias de trabajo serán siempre continuas para todos los Policías de
un total de 8 horas.
Los horarios de prestación de servicio como norma general serán:
III. Turno de mañana desde las 06:30 horas hasta las 14:30 horas.
III. Turno de tarde: desde las 14:30 horas hasta las 22:30 horas.
III. Turno de noche desde las 22:30 horas hasta las 06:30 horas.
El ciclo o cadencia de trabajo será el denominado 7/3-7/4 (7/7 julio y agosto) de forma
rotativa (I-II), siendo este el siguiente:
IV. 7 días turno de mañana, 3 días de descanso consecutivos,
IV. 7 días turno de tarde, 4 días de descanso consecutivos.
VI. 7 días turno de noche, 3 días de descanso consecutivos.
Idénticos turnos, pero en cadencia de 7 días de trabajo, 7 de descanso en los meses julio y agosto.
Turno de lunes a viernes mañana y tarde. Dos turnos:
1.o 4 días mañana y tarde, 3 días de descanso consecutivos (jornada de 8 horas
2.o 5 días mañana y tarde, 2 días de descanso consecutivos (jornada de 7 horas), según
proceda.
Se establece hasta el 30 de abril para acordar los cambios necesarios con jefatura respecto los turnos que se hayan quitado de las cadencias fijas referidas.
La presente propuesta se acompaña del cuadrante de servicio que se propone para el
año 2024, que comenzará a ser efectivo desde la aprobación de la misma o su adopción en
la forma que corresponda, el cual se ha elaborado sin factores de corrección, a expensas de
negociación colectiva, al constituir estos factores los elementos que más gravemente están
dañando el servicio policial, limitando la presencia de los agentes necesarios en el servicio,
con el grave perjuicio que esto lleva para el intereses municipal, el servicio público y por
ende a las arcas municipales”.

BOCM-20240408-63

Los acuerdos temporales