C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240408-35)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 1017/2024, de 25 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba la convocatoria para la anualidad 2024, de ayudas destinadas a financiar inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como en materia de bioseguridad en viveros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (C03.I03.P01.S14)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 8 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 83

inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 263, de 3 de noviembre
de 2021. El Real Decreto 949/2021 ha sido modificado por el Real Decreto 367/2023, de 16 de
mayo, por el que se modifican dos reales decretos de bases reguladoras de ayudas y subvenciones relativas al Plan de Impulso de la Sostenibilidad y Competitividad de la Agricultura y
la Ganadería y a la bioseguridad en el ámbito del transporte por carretera de ganado y en el de
viveros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Real
Decreto 2/2024, por el que se modifica el Real Decreto 949/2021.
Cuarto
Financiación de las ayudas
La cuantía total máxima destinada a financiar la convocatoria de la anualidad 2024 asciende a 509.857,32 euros, y se contraerá con cargo a los créditos del Subconcepto 79000:
“Modernización, dinamización y difusión tecnológica”, del Programa 411A, de la Dirección
General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con la siguiente distribución por líneas:
Línea 1: 317.188,29 euros.
En el supuesto de presentación de solicitudes por importe superior a la cuantía total
máxima y siempre que no se haya dictado la resolución de concesión, podrá incrementarse
el crédito en una cuantía adicional de 100.000 euros, que será financiada con el Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
El importe que resulte disponible se publicará por el órgano concedente previamente
a la resolución de la concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicación implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un
nuevo plazo para resolver.
La efectividad de esta cuantía adicional quedará sujeta a lo dispuesto en el artículo 65
de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2024.
La presente convocatoria se financia a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGeneration.
Quinto
Cuantía de la subvención
Línea 1: Inversiones para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado y de perros de rehala, recovas o jaurías, o para la
construcción de nuevos centros con esta finalidad:
— En el caso de centros de limpieza y desinfección ya existentes, la cuantía máxima
de la ayuda por inversión será de 70.000 euros por beneficiario.
— En el caso de nueva construcción de centros de limpieza y desinfección, la cuantía
máxima de la ayuda por inversión será de 140.000 euros por beneficiario.
En todo caso, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a un beneficiario no
excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, de acuerdo
con lo señalado por el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de
diciembre.
Sexto
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. El texto íntegro de la convocatoria podrá consultarse en el Sistema Nacional de
Publicidad de Subvenciones.
Las solicitudes de subvenciones se presentarán por medios electrónicos mediante el
modelo que se incorpora como Anexo I a la orden de convocatoria, a disposición de los interesados en el portal de administración electrónica https://www.comunidad.madrid

BOCM-20240408-35

Plazo y forma de presentación de solicitudes