C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240408-36)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 1017/2024, de 25 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba la convocatoria para la anualidad 2024, de ayudas destinadas a financiar inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como en materia de bioseguridad en viveros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (C03.I03.P01.S14)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 8 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 83

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
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EXTRACTO de la Orden 1017/2024, de 25 de marzo, de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba la convocatoria para la
anualidad 2024, de ayudas destinadas a financiar inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de
vehículos de transporte por carretera de ganado, así como en materia de bioseguridad en viveros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (C03.I03.P01.S14).
BDNS (código de identificación): 751911

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
Primero
Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas físicas o jurídicas o entes sin
personalidad jurídica, que reúnan los siguientes requisitos:
Línea 2: Inversiones para instalaciones de protección frente a plagas de cuarentena
transmitidas por insectos vectores o en equipos de tratamientos mediante termoterapia en
viveros de vid.
a) Ser operador profesional inscrito como productor, de Derecho público o privado, en
el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) y, por tanto, estar
autorizado por la Comunidad de Madrid para producir MVR. No obstante, y según
lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 949/2021 en tanto se
cree de manera efectiva el ROPVEG será suficiente que el solicitante esté inscrito en
el Registro de Productores de Semillas y Plantas de Vivero (PROSEMPLAN), o en el
Registro de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (ROPCIV).
b) Ser productor de MVR susceptibles de, entre otras, las siguientes plagas de cuarentena que son trasmitidas por insectos vectores:
1.o Xylella fastidiosa.
2.o Bursaphelenchus xilophilus.
3.o HLB o greening de los cítricos.
4.o Flavescencia dorada.
c) Ser productor de MVR de alguno o varios de los siguientes lugares de producción:
1.o Campos de planta madre de frutales y vid de categoría inicial y campos de
planta madre de cítricos de categoría de base.
2.o Campos de planta madre de frutales y vid de categorías base (excepto cítricos), certificada, CAC (Conformitas Agraria Communitatis) y estándar.
3.o Viveros de plantones de frutales y vid de las categorías certificadas, CAC y
estándar.
4.o Campos de material de reproducción de especies aromáticas y ornamentales.
5.o Campos de plantas madre para la producción de material forestal de reproducción.
6.o Viveros forestales.
7.o Campos de producción de semillas de especies hortícolas de categorías prebase, base y estándar.
8.o Campos de material de multiplicación de hortalizas.
d) La inversión en bioseguridad en instalaciones de protección frente a insectos vectores se llevará a cabo en la Comunidad de Madrid.

BOCM-20240408-36

Beneficiarios