B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240408-14)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueban las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en las pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre y por el de promoción interna, a plazas de la categoría profesional de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (Grupo IV, Nivel 3, Área D) de la Comunidad de Madrid, se publica la relación definitiva de personas excluidas y se anuncia la celebración del primer ejercicio de la oposición.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 83

2. Promoción interna:
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/tecnico-cuidadosauxiliares-enfermeria-pi
Segundo
Publicar, como anexos I y II a la presente resolución, respectivamente, las relaciones
definitivas de personas aspirantes excluidas en el reseñado proceso selectivo de acceso libre y en el de promoción interna.
Tercero
La inclusión en las relaciones definitivas de personas admitidas en ambos procesos selectivos no supone, en ningún caso, el reconocimiento por parte de la Administración de
que las mismas reúnen los requisitos generales o particulares de participación exigidos en
la orden de convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar, para aquellas
personas que superen el proceso selectivo, tal y como se indica en los apartados segundo y
tercero de la base octava de la Orden 588/2021, de 15 de noviembre.
Cuarto
Convocar a las personas aspirantes admitidas para la realización del primer ejercicio de la
oposición, que se celebrará, según lo acordado por el referido tribunal calificador, el día 27 de
abril de 2024, a las 13:00 horas, en la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Complutense de Madrid, sita en la avenida Complutense, número 3, 28040 Madrid, y
se desarrollará conforme a lo dispuesto, respectivamente, en el punto 1.2.1 del apartado primero del anexo I, para el proceso de acceso libre, y en el punto 1.2.1 del apartado primero del
anexo II, para el proceso de promoción interna, ambos de la citada Orden 588/2021, de 15 de
noviembre.
Los llamamientos serán únicos para todas las personas participantes admitidas, siendo
excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan al mismo, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio y en los de fuerza mayor
acaecidos el día de su celebración, debiendo el citado tribunal adoptar resolución motivada
a tal efecto.
Quinto
No se permitirá el acceso al examen a las personas aspirantes que no figuren en las relaciones definitivas de admitidas a estas pruebas selectivas, que son objeto de aprobación
mediante la presente resolución.
Asimismo, habrán de presentar, inexcusablemente, el original de su documento nacional de identidad, carné de conducir o pasaporte, únicos documentos válidos para acreditar
su identidad.
No se permitirá el acceso a los exámenes a quienes no presenten alguno de los anteriores documentos originales, salvo en los casos en que concurran provistas de un documento
oficial que acredite su sustracción o pérdida. En este supuesto, la corrección del ejercicio
realizado por la persona aspirante quedará supeditada a la posterior comprobación de su
identidad por parte del Tribunal de Selección.
Durante la realización del ejercicio no se permitirá la utilización de ningún dispositivo electrónico, como ordenador portátil, tablet, teléfono móvil o reloj inteligente.
Igualmente, para la realización del ejercicio, las personas participantes deberán ir provistas de bolígrafo azul o negro.

Se hará pública, en las páginas web indicadas en el apartado primero, la relación de aspirantes que han solicitado adaptación para la realización del primer ejercicio de la oposición, con indicación de la concesión o denegación de la misma, sin perjuicio de que, en este
último caso, se proceda a la notificación individualizada de las causas de denegación.
Séptimo
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas
podrán interponer demanda, en el plazo de dos meses desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con

BOCM-20240408-14

Sexto