Cadalso de los Vidrios (BOCM-20240405-45)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 81

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE ABRIL DE 2024

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2. En el supuesto de que se adviertan irregularidades o deficiencias en el ejercicio de
una actuación urbanística, derivándose un acta condicionada, esta será motivada y notificada a los interesados, determinándose por los Servicios competentes el plazo para la adopción
de las medidas correctoras propuestas, salvo casos especiales debidamente justificados.
Transcurrido el plazo concedido sin que por los requeridos se hayan adoptado las medidas ordenadas, se dictará, por el órgano competente, resolución acordando la paralización
definitiva de las actuaciones urbanísticas.
3. En el supuesto de que se adviertan incumplimientos o deficiencias esenciales en
el ejercicio de una actuación urbanística, derivándose un acta desfavorable, esta será motivada y notificada a los interesados, otorgándoles un plazo de audiencia de 15 días tras el
cual se ordenará la paralización definitiva de las actuaciones declaradas.
Esta resolución obligará al interesado a restituir el orden jurídico infringido, y podrá
determinar la imposibilidad de presentar una nueva declaración responsable con el mismo
objeto durante un período máximo de un año.
4. La adopción de las medidas contempladas en este artículo es independiente de la
incoación, cuando proceda, del correspondiente procedimiento sancionador.
Art. 20. Derechos y obligaciones del titular.—1. El titular del derecho o la persona que lo represente tiene los derechos siguientes:
a) Estar presente en todas las actuaciones y firmar el acta de comprobación o inspección.
b) Efectuar las alegaciones y manifestaciones que considere convenientes.
c) Ser informado de los datos técnicos de las actuaciones que se lleven a cabo.
d) Ser advertido de los incumplimientos que se hayan podido detectar en el momento
de realizar el control.
2. El titular está obligado a soportar los controles previstos en esta ordenanza, dentro de los plazos que correspondan.
3. El titular, asimismo, está obligado a facilitar la realización de cualquier clase de
actividad de comprobación. En particular, está obligado a:
a) Permitir y facilitar el acceso a sus obras, edificaciones o instalaciones al personal
acreditado de este Ayuntamiento.
b) Permitir y facilitar el montaje del equipo e instrumentos que sean precisos para las
actuaciones de control que sea necesario realizar.
c) Poner a disposición de este Ayuntamiento la información, documentación, equipos y demás elementos que sean necesarios para la realización de las actuaciones
de control.
d) Tener expuesto a la vista de cualquier interesado el documento acreditativo de Licencia, Declaración Responsable o Comunicación Previa.
TÍTULO VI
Régimen sancionador

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Modelos de documentos
1. Los formularios normalizados de declaración responsable y solicitud de licencia
serán los normalizados por el Ayuntamiento tanto en su sede electrónica como en el Registro General.
2. Se faculta a la Alcaldía para la aprobación y modificación de cuantos modelos
normalizados de documentos requieran el desarrollo de esta ordenanza.

BOCM-20240405-45

Art. 21. Infracciones y sanciones.—Con referencia a los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso
del suelo que se recogen en esta ordenanza, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 201 de
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, tienen la consideración de infracciones administrativas las acciones y omisiones que se encuentran tipificadas
y sancionadas en el Capítulo III, Sección 1 (Infracciones urbanísticas y su sanción) de la referida Ley.
Art. 22. Constancia registral de las medidas de disciplina urbanística.—De acuerdo
con la normativa estatal en materia de suelo la incoación de expediente sobre disciplina urbanística o restauración de la legalidad urbanística, deberán hacerse constar en el Registro
de la Propiedad, en los términos establecidos en la legislación hipotecaria y la legislación
en materia de suelo.