Daganzo de Arriba (BOCM-20240405-46)
Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 81

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE ABRIL DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
46

DAGANZO DE ARRIBA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento
de Daganzo de 24 de enero de 2024, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 32, de 7 de febrero de 2024, para la modificación de la ordenanza G-7, cuyo
texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO,
G-7 ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACIÓN.

BOCM-20240405-46

Artículo 5.o Las señales e indicaciones que, en el ejercicio de la facultad de regulación del tráfico, efectúen la Policía Local, se obedecerán con la máxima celeridad y prevalecerán sobre las normas de circulación y sobre cualquier otra señal fija o luminosa, aunque
sea contradictoria:
a) Los miembros del Servicio de Emergencias Municipal, así como los miembros del
Cuerpo de Voluntarios de Protección Civil Daganzo, podrán regular el tráfico, en
situaciones de necesidad, siempre bajo la supervisión y dirección de la Policía Local de Daganzo.
b) Para una correcta gestión de la regulación del tráfico por los miembros del Servicio de Emergencias, así como los miembros del Cuerpo de Voluntarios de Protección Civil de Daganzo en situaciones de necesidad, será preciso que se obtenga
formación al respecto”.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante este Ayuntamiento, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo
de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición
potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Daganzo, a 25 de marzo de 2024.—El alcalde-presidente (firmado).
(03/4.683/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791